viernes, 13 de junio de 2014

junio 13, 2014
MÉXICO, 13 de junio.- Luego de ser propuestos por la Legislatura pasada desde septiembre de 2011, se publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres decretos que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, relativos a los temas debienes culturales subacuáticos, derecho de audiencia y sanciones.

La pirámide de Kukulcán en Chichén Itzá (foto: JMRM)

Para el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), responsable de la aplicación de dicha ley, las reformas no sólo la “enriquecen” sino que “fortalecen” las facultades del instituto “como el organismo técnico especializado del Estado mexicano en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural del país”.

El primer decreto adiciona al artículo 28 establecer que la disposición que ya se aplica en materia de preservación e investigación de monumentos y zonas arqueológicos e históricos, se aplique también a rastros de existencia humana con carácter cultural, histórico o arqueológico localizados en la zona marina del territorio nacional, o haya estado parcial o totalmente bajo el agua, de forma periódica, trátese de sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural, así como los objetos de carácter prehistórico.

Y se añade:

“Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.”

El segundo decreto modifica los artículos 5º, segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y adiciona los artículos 5º bis; 5º ter y 5º quáter de la ley, referentes al procedimiento de declaratorias presidenciales de monumentos o zonas de monumentos, con lo cual, sintetiza el INAH:

“Establece un procedimiento que permite que los ciudadanos manifiesten lo que a sus intereses convenga en pleno ejercicio de la garantía de audiencia que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de todos los actos que emita el Instituto Nacional de Antropología e Historia.”

Lo anterior se aplica también al Instituto Nacional de Bellas Artes, responsable del patrimonio artístico.

En suma, cuando un bien con carácter arqueológico, histórico o artístico sea declarado como monumento nacional, los interesados, inconformes o de plano opositores a esa declaratoria podrán presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes.

Y finalmente, el tercer decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Monumentos en materia de sanciones. Se prevén en los artículos 47 al 54 y 53 bis y en resumen se advierte:

“En el rubro de los delitos cometidos en contra del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, las disposiciones reformadas ajustan las sanciones económicas (multas) y las penas corporales (prisión) para ponderar con una visión más firme las conductas más lesivas en contra de los bienes culturales, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de conductas.”

Así “se establecen las multas en número de salarios mínimos a fin de que se adecuen automáticamente. Por otra parte, se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de casi todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural”, explica el INAH.

La institución, que cumplió en febrero pasado 75 años de existencia, afirma que “con las modificaciones y adiciones a la ley México se ubica a la vanguardia en la protección y la conservación de los bienes arqueológicos, paleontológicos, antropológicos e históricos que el INAH protege para fortalecer la identidad y el patrimonio cultural de los mexicanos”.

Las reformas a la ley sobre monumentos publicadas hoy fueron aprobadas en marzo de 2013 en la Cámara de Diputados con 400 votos en favor.

Cabe recordar que arquitectos y conservadores del patrimonio cultural de la delegación sindical D-II-IA-2 del INAH impugnaron los cambios y denunciaron que fueron excluidos del debate.

Para los investigadores, las modificaciones en materia de patrimonio sumergido se obviaban en los artículos 5º y 36, que ya establecían que “todos y cada uno de los bienes, independientemente del medio en que se encuentre”.

Proceso publicó en su momento que los especialistas demandaron un encuentro con la diputada panista Gabriela Cuevas, pues sus observaciones a las reformas a la ley no fueron tomadas en cuenta para la elaboración de los dictámenes con el argumento de que habían sido presentadas en forma extemporánea, cuando las entregaron por escrito desde 2012, y además asistieron a las discusiones en el propio Congreso. (Judith Amador Tello para Proceso)