viernes, 18 de agosto de 2017

agosto 18, 2017
MÉRIDA, Yucatán, 18 de agosto de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en la localidad de Chuburná Puerto, en el municipio de Progreso, Yucatán, por la remoción de vegetación de manglar y la construcción de una barda perimetral para asentamiento humano.

En inspección realizada por personal de la PROFEPA en la entidad, se detectó en la localidad de Chuburná Puerto, un predio en el que se había eliminado vegetación de manglar y construido una barda perimetral, sin contar con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En la superficie afectada, de aproximadamente  487 metros cuadrados, se encontraron ejemplares de mangle negro (Avicennia germinans) mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas. Asimismo, la barda perimetral fue construida con cimientos y paredes hechas con material de construcción, como block, cemento y varilla.


De conformidad con el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las obras y actividades que se realicen en humedales y manglares, deben obtener previamente de la SEMARNAT la autorización de Impacto Ambiental correspondiente.

Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen causando afectaciones al ambiente y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la LGEEPA, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de la obra y actividades detectadas.

Cabe señalar que la sanción a la que se podrían hacer acreedores los responsables de las obras y actividades inspeccionadas por la falta de la autorización en materia de Impacto Ambiental es una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial

Asimismo, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares.

Con estas acciones, la PROFEPA contribuye a frenar la pérdida de cobertura de los humedales de manglar en el país, los cuales provee beneficios ambientales ampliamente conocidos, como el control de inundaciones, protección contra huracanes, fuente de nutrientes para ecosistemas vecinos como arrecifes de coral y captura de gases de efecto invernadero, entre muchos otros.

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