viernes, 6 de septiembre de 2013

septiembre 06, 2013
MÉRIDA, Yucatán, 6 de septiembre.- El día 14 de agosto del presente año, seis parejas del mismo sexo, cuatro de hombres y dos de mujeres, acudieron al registro civil a presentar formal solicitud de matrimonio, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo primero de la Constitución que establece el derecho a la no discriminación por preferencia sexual. Dicha solicitud fue negada por el Oficial Primero y ratificada por la Directora del Registro Civil, con lo cual nuevamente se empujó a parejas del mismo sexo a judicializar la exigencia de un derecho constitucional.

El pasado mes de agosto, Martha Góngora (izquierda) recibió, con gran disgusto, los oficios de las seis parejas. Cabe destacar que el derecho de petición está garantizado en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante estos hechos, las parejas decidieron presentar seis demandas de amparo ante la Justicia Federal, mismas que fueron admitidas mediante diversos acuerdos de fecha 04 de septiembre del presente año, recayendo la resolución de los juicios en los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito radicados en esta ciudad de Mérida. 

Cabe recordar que en el estado ya existe un precedente judicial fijado por la Juez Tercero de Distrito, quien al resolver el juicio de amparo 497/2013, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a Javier Carrillo y Ricardo Góngora por la negativa del registro Civil del estado a proporcionarles fecha para la celebración de su matrimonio civil. A pesar de que la Juzgadora fijó criterios claros sobre la necesidad de interpretar la figura del matrimonio al tenor del principio de igualdad y no discriminación señalando la inconstitucionalidad de la norma como está actualmente redactada, nuevamente el Registro Civil niega la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan acceder a esa figura, con lo cual incurre en una violación a los derechos a la protección y organización de la familia, libre desarrollo de la personalidad e igualdad y no discriminación. 

En este mismo contexto, el 15 de agosto del presente año, una pareja del mismo sexo presentó, ante el Juzgado Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del estado, con sede en Motul, unas diligencias de jurisdicción voluntaria para que dicho órgano judicial les reconozca la calidad de concubinos. 

Al respecto, es preciso recordar que la exigencia de igualdad y no discriminación en el acceso al reconocimiento de una relación afectiva, se extiende no sólo hacia quienes quieren contraer matrimonio, sino también hacia aquellas parejas que, sin querer casarse, sí desean un reconocimiento oficial de su relación, como una vía para acceder a los derechos que la normatividad del estado reconoce, como es el caso del concubinato. En esa tesitura, resulta fundamental que el Poder Judicial del estado, a través del Juzgado Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial, con sede en Motul haga efectivo el principio pro persona y, en aplicación del control de la convencionalidad, aplique el Código de Familia al tenor del principio de igualdad y no discriminación, tal como ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos juicios de control constitucional, como la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 y el amparo en revisión 581/2013, por mencionar los más relevantes y 
en donde ha establecido claros lineamientos sobre la violación a derechos humanos que implica el que una pareja homosexual o una familia homoparental se les niegue reconocimiento jurídico. 

La ausencia de reconocimiento en la normatividad estatal del derecho a la no discriminación, a fundar una familia y al libre desarrollo de la personalidad de parejas del mismo sexo, las ha impulsado a recurrir a las vías judiciales en la búsqueda de hacer efectivos sus derechos. Al respecto, resulta lamentable que a pesar de la existencia de una sentencia judicial de gran importancia en la entidad, de la existencia clara de un derecho constitucional como lo es la prohibición de discriminación por preferencia sexual y de los múltiples precedentes judiciales que se han emitido en el ámbito nacional e internacional a favor del reconocimiento de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio o ser reconocidos como concubinos, y fundar una familia, el Congreso del estado de Yucatán siga manteniendo en la congeladora la iniciativa presentada hace casi un año para reconocer en la normatividad estatal el matrimonio y el concubinato igualitarios. 

Lo anterior implica que las diputadas y diputados de la actual legislatura mantienen un desacato a la Constitución Federal y una confrontación con los Derechos Humanos más elementales, pues es claro que mantener la restricción legislativa a parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y/o concubinato, es un acto inconstitucional, tal como en su momento lo señaló la Juez Tercero de Distrito del estado de Yucatán al resolver el amparo 497/2013. (Boletín de prensa de Matrimonio para tod@s en Yucatán)