miércoles, 23 de diciembre de 2015

diciembre 23, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 23 de diciembre.- Acuerdo SSP 01/2015 por el que se expide el Calendario de Refrendo de la Tarjeta de Circulación, las Placas de Circulación y la Calcomanía Correspondiente a Estas del Año 2016

Comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 27, fracciones XI, y XVII, y 40, fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 7, fracción V, y 26, párrafo primero, de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán; 11, apartado A, fracción IX, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 108 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y Considerando:


Primero. Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán señala, en sus artículos 1 y 2, que tiene por objeto establecer las bases para regular el tránsito de vehículos y peatones, y la vialidad en el estado de Yucatán; y que el Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, proveerá la normatividad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones.

Segundo. Que la referida ley dispone, en sus artículos 7, fracción V, y 26, párrafo primero, que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, está facultado para expedir o refrendar tarjetas de circulación, placas, calcomanía y hologramas de identificación vehicular, de acuerdo con la periodicidad, requisitos y las condiciones que el reglamento establezca.

Tercero. Que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en términos de su artículo 1, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular, entre otras cuestiones, los requisitos administrativos y las condiciones técnicas obligatorias para el tránsito de vehículos.

Cuarto. Que el referido reglamento dispone, en su artículo 107 Bis, párrafos primero y segundo, que el Gobernador podrá autorizar mediante decreto el refrendo de la tarjeta de circulación, de las placas de circulación y de la calcomanía correspondiente a estas, al vencimiento de sus vigencias. En este sentido, el refrendo tendrá como efecto prorrogar por un año la vigencia de la tarjeta de circulación, de las placas de circulación y de la calcomanía correspondiente a estas, y podrá decretarse hasta en cinco ocasiones consecutivas.

Quinto. Que el párrafo tercero del artículo en comento señala que, para refrendar la tarjeta de circulación, las placas de circulación y la calcomanía correspondiente a estas, los propietarios o poseedores deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 93 y presentar el comprobante del pago de las infracciones que correspondan, en los plazos que se establezcan en el calendario a que se refiere el artículo siguiente.

Sexto. Que el reglamento señala, en su artículo 108, que la Secretaría de Seguridad Pública expedirá en el mes de diciembre del año que corresponda, el calendario de expedición o refrendo de los documentos, placas, calcomanías u hologramas, así como los plazos y términos para realizar los trámites correspondientes, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial del Estado.

Séptimo. Que el 16 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial del Estado el Decreto 319/2015 por el que se autoriza el Refrendo de Diversos Requisitos para el Tránsito de Vehículos en el Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2016 que dispone, en su  artículo 2, que, para acceder al refrendo de la tarjeta de circulación, placas o calcomanía correspondiente a las placas de circulación, necesarias para el tránsito de vehículos en el estado de Yucatán, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 107 Bis del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán; y que los propietarios o posesionarios de vehículos o representantes legales de estos, cuya tarjeta de circulación sea vigente en el año 2015, podrán tramitar el refrendo a que se refiere este decreto sin cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior, siempre que paguen los derechos correspondientes y hayan cumplido, a más tardar el día en que soliciten su refrendo, con las obligaciones relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos anteriores al ejercicio fiscal 2016 y cubierto cualquier otro adeudo fiscal que tuvieren pendiente con motivo de la propiedad, posesión o uso del vehículo.

Octavo. Que el referido decreto confirió, en su artículo transitorio segundo, al Secretario de Seguridad Pública, la obligación normativa de expedir, en los términos del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en el mes de diciembre del año en curso, el acuerdo por el que se expide el calendario de refrendo de los requisitos para transitar en el estado de Yucatán.

Noveno. Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales y a la obligación normativa antes señaladas, así como garantizar el orden y la certeza jurídica en la realización del trámite de refrendo de la tarjeta de circulación, placas o calcomanía correspondiente a las placas de circulación placas de circulación, necesarias para el tránsito de vehículos en el estado de Yucatán, resulta indispensable expedir el calendario para verificar el referido trámite en el año 2016.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo SSP 01/2015 por el que se expide el Calendario de Refrendo de la Tarjeta de Circulación, las Placas de Circulación y la Calcomanía Correspondiente a Estas del Año 2016

Artículo único

Se expide el Calendario de Refrendo de la Tarjeta de Circulación, las Placas de Circulación y la Calcomanía Correspondiente a Estas del Año 2016.

Artículos Transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 2016, previa publicación en el Diario Oficial del Estado.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública, en lo que se opongan al contenido de este acuerdo.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública, en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de diciembre del año 2015.

( RÚBRICA )

Comandante Luis Felipe Saidén Ojeda

Secretario de Seguridad Pública