martes, 3 de marzo de 2015

marzo 03, 2015
Salvador Leyva Morelos Zaragoza

Lic. Ivette Laviada Arce:

Entendido que la libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública, me permito hacerle algunos comentarios respecto a sus declaraciones del día de ayer en relación con la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Me tomo la molesta, puesto que como usted misma aseveró, “muchas personas quieren sepultar la realidad objetiva para sustituirla con lo que piensan, lo que sienten, lo que les beneficia o lo que les agrada y lo que es peor, pretenden imponerle al resto de las personas lo que tienen como ‘idea’ de lo que es real, aunque no pueda ser demostrable, ni racional, ni objetivo” (http://www.redproyucatan.org/objetividad-vs-subjetividad/#more-795).

Ivette Laviada celebró el fallo que desecha el recurso interpuesto por tres asociaciones civiles en pro del matrimonio igualitario (foto: JMRM)

Llama la atención que sustente su opinión en la etimología de una palabra engendrada miles de años atrás (“matrimonio”), sin embargo, le interesaría saber que grandes civilistas como Arechederra, desde hace casi veinte años ya, daban por sentado que el matrimonio “ha perdido una teleología precisa. Probablemente la razón de su privatización sea, precisamente, trasladar la institución, desde un ámbito de fines y funciones transpersonales, a una fórmula de convivencia y complementariedad” que, por supuesto, responde a la evolución de una sociedad libre y respetuosa de los derechos humanos. 

Por otra parte, usted apoya la resolución de los magistrados, en el sentido de que “se ve que analizaron a fondo el asunto”. No es raro que al opinar sobre cuestiones jurídicas personas que no son juristas ni abogados, confundan aspectos fundamentales; al respecto, le comunico que la decisión no se refirió al fondo, todo lo contrario, de las declaraciones de algunos Magistrados se desprende que, efectivamente, la legislación es discriminatoria. La decisión del Tribunal se basó en la improcedencia por motivos procesales, no de fondo.

Errada, continúa haciendo comentarios homofóbicos disfrazados de “objetividad” en relación a los matrimonios entre personas del mismo sexo, diciendo que “[s]i eres hombre eliges una mujer, si eres mujer eliges un hombre. No hay discriminación alguna para absolutamente nadie". Entonces le pregunto, ¿dónde quedan los homosexuales? ¿Acaso no son nadie? ¿O es que implícitamente usted se refería a que no hay discriminación contra la mayoría de la cual usted forma parte?

Además, en cuanto a su sugerencia de que la figura que legisle las relaciones entre homosexuales sea otra, se entiende que usted no esté al tanto del desarrollo, ya no solo internacional, sino nacional al respecto. Tal como lo han hecho muchos tribunales, entre ellos nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, han utilizado dicho razonamiento para determinar que “los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales” (SCJN, Amparo en Revisión 581/2012, Considerando Octavo, inciso II, 3).

En ese orden de ideas, usted pretende fundar la finalidad del matrimonio en la fecundación, al señalar que los homosexuales “no tienen naturaleza fecunda”. Volvemos al criterio generado por nuestra SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, promovida por el Procurador General de la República, 16 de agosto de 2010, donde se estableció que “aun cuando históricamente el matrimonio ha sido considerado como la unión entre un hombre y una mujer, teniendo la procreación, en determinado momento, un papel importante para su definición y, sin desconocer, por ello, que procrear siga siendo parte importante de las uniones humanas; no es sostenible afirmar, sin más, que el matrimonio, en su definición tradicional, fuera un concepto completo y, por tanto, inmodificable por el legislador, máxime derivado del proceso de secularización de la sociedad y del propio matrimonio” (párr. 249).

Cabe mencionarle, que con los dos ejemplos anteriores intento responder a su dicho en cuanto a que la SCJN “también se ha caracterizado por no analizar las cosas bajo el fondo sino irse por la forma”; una vez más, puedo concluir que usted no tiene el conocimiento jurídico necesario para entender este tipo de cuestiones, por lo que entiendo que en ocasiones, se le dificulte comprender y diferencias cuestiones procesales a las de fondo, sin embargo, la SCJN ya se ha pronunciado al respecto en cuanto al fondo.

En sus declaraciones, usted también afirmó que los homosexuales "[p]ueden ser una familia si viven juntos, porque finalmente no hay filiación en este momento pero pueden convivir como si fueran una familia. Es una cuestión particular". Respecto a las situaciones relativas a la herencia y la seguridad social, que podrían resolverse de reconocerse el matrimonio entre parejas del mismo sexo, opinó: "Esas cosas se pueden prever muy fácilmente sin necesidad de atacar una realidad objetiva que es el matrimonio". Asimismo mencionó, "[n]o, al contrario, el matrimonio tiene muchísimos años regido como tal”. 

Todas estas son las ideas que han promovido la exclusión de las parejas homosexuales del matrimonio, basadas en los prejuicios que históricamente han existido en su contra. Como señaló la SCJN, la exclusión de estos de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y considerándolos ciudadanos de segunda clase, tal como lo evidencian sus declaraciones. 

Finalmente, en cuanto a su Aristotélico comentario de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, precisamente ese es el argumento utilizado por la Corte respecto a la situación en Oaxaca; sin embargo, la interpretación es distinta a la suya, pero acorde al criterio de juristas y organizaciones internacionales, al señalar que la igualdad ante la ley como principio de justicia implica que las personas deben ser tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias, dando un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Considerando la evolución social de las relaciones humanas y la protección y desarrollo de la familia establecidos en el artículo 4º Constitucional, el no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, es decir, el tratar de forma diferenciada en una misma situación jurídica a las parejas homosexuales, negando a estas parejas el derecho a contraer matrimonio, es inconstitucional. 

Afortunadamente, y para que lo tenga en cuenta, el principio democrático no puede en verdad avalar un consenso mayoritario que relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría, sino todo lo contrario, se opone, de manera radical, a que a través de la ley, por razones de orden sexual, se subyugue a una minoría que no comparta los gustos, hábitos y prácticas sexuales de la mayoría. Los prejuicios fóbicos o no y las falsas creencias que han servido históricamente para anatematizar a los homosexuales, ponen en tela de juicio  a las leyes que los convierte en objeto de escarnio público.

Le escribo lo anterior, para que tenga un breve esbozo de lo que se aproxima e invitarla a que, como reconocida defensora de los derechos humanos, se sume al cambio y a la lucha contra la no discriminación, estoy seguro que muchos familiares y amigos se lo van a gradecer.

*Abogado
sleyvamz@gmail.com