lunes, 24 de febrero de 2014

febrero 24, 2014

MÉRIDA, Yucatán, 24 de febrero de 2014.- El pasado viernes 21 de febrero, el Congreso del Estado de Yucatán aprobó la adición de un nuevo capítulo al Código Penal de la entidad, que tipifica como delito la "facilitación delictiva":

CAPÍTULO V
Facilitación Delictiva

Artículo 165 Bis.- Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a mil días-multa, a quien obtenga o proporcione a terceros información privilegiada de las instituciones de seguridad pública, con el fin de evitar su detención o la comisión de un hecho delictivo.

Artículo 165 Ter.- Para efectos de este capítulo se entenderá por instituciones de seguridad pública, las dirigidas por las autoridades previstas en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.

Asimismo se entenderá por información privilegiada aquélla relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación y persecución de delitos y sus autores.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se argumenta que "La actividad del crimen organizado ha revestido diversas formas de exteriorización; ahora no sólo se comete un delito por parte de sus integrantes, sino que, se han allegado de personas que se dedican al acecho de las actividades de los cuerpos policíacos, a fin de proporcionar la información a los grupos delictivos, facilitándoles así la comisión de diversos delitos".

"La facilitación delictiva comúnmente denominada "halconeo", se define como el obtener información privilegiada de los cuerpos de seguridad y proporcionarla a grupos delictivos para facilitar la consumación de delitos o evadir la acción de los órganos de seguridad pública y procuración de justicia... No obstante los niveles de seguridad en el estado, se han comenzado a presentar, por parte de grupos dedicados a la delincuencia, actividades de reclutamiento de personas para que éstas realicen actos consistentes en el acecho de las labores de los cuerpos de seguridad pública, específicamente en lo relativo a su ubicación, operativos e investigaciones, a fin de utilizar dicha información para evadir la acción de la justicia", añade el documento.

Hasta el momento, no se sabe cuáles son los fines reales de esta nueva ley ni cómo será aplicada.

Si existen los llamados "halcones" en la entidad, personas que obtienen información privilegiada de las corporaciones policíacas estatales, la transmiten directamente a agrupaciones del crimen organizado y éstas la usan para sabotear sus operativos o poner en riesgo la vida de los agentes, su presencia no ha sido reportada por ningún medio ni tan siquiera mencionada por las autoridades locales. También cabe mencionar que para obtener información privilegiada, ésta tendría que ser proporcionada por los mismos elementos de las fuerzas policíacas.

Existe la posibilidad de que los oficiales y comandantes a cargo de los retenes en la entidad busquen intimidar a quienes pasan a través de ellos diciéndoles que "ya cambió la ley, pueden ir a la cárcel por twittear dónde está el reten", a pesar de que la reforma hace referencia de manera muy clara a información privilegiada, y la presencia de oficiales, antimotines, patrullas y conos en la vía pública no constituye tal, ni tampoco se puede considerar "proporcionar la información a los grupos delictivos" difundirla al público en general por medio de las redes sociales debido a que ya es pública por su simple naturaleza.

Sobra mencionar el hecho de que los retenes de revisión violentan los derechos humanos de los guiadores y son inconstitucionales. De manera ilegal y arbitraria, desestiman el derecho a la privacidad y el libre tránsito de quienes pasan por ellos. Éste hecho ha sido señalado por abogados de todo el país, pero las autoridades eligen ignorarlo.

La reforma al Código Penal también busca desalentar la compra-venta de artículos robados.

Finalmente, reproducimos de manera íntegra el dictamen correspondiente: