viernes, 11 de julio de 2014

julio 11, 2014
Acuerdo Segey 01/2014 por el que se ajusta el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2014-2015

Raúl Humberto Godoy Montañez, Secretario de Educación, con fundamento en los artículos 13, fracción III, 51 y 53, de la Ley General de Educación; 80 y 81, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; 27, fracciones IV y XVII, y 36, fracción III, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado A, fracción IX, y 129, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: 


Primero. Que la Ley General de Educación, en sus artículos 51, párrafo primero, y 53, párrafo primero, dispone que la autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la república para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo. Que la ley referida en el considerando anterior, en sus artículos 13, fracción III, 51, párrafo segundo, y 53, párrafo segundo, establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo, con respecto al fijado por la Secretaría de Educación Pública, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa; y publicar el calendario aplicable en su órgano informativo oficial.

Tercero. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán, en sus artículos 80 y 81, dispone que la Secretaría de Educación, en los términos de la Ley General de Educación, podrá ajustar el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las circunstancias del estado, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes, a efecto de asegurar el tiempo necesario a los fines de la educación y cumplir con eficacia los planes y programas; y que el calendario escolar será publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Cuarto. Que el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número 06/06/14 por el que se establece el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2014-2015, aplicable a toda la República para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica.

Quinto. Que la Secretaría de Educación, en uso de sus atribuciones y en atención a los requerimientos específicos del estado de Yucatán, estima necesario ajustar el calendario escolar para el ciclo lectivo 2014-2015, a que se refiere el considerando anterior, con la finalidad de que este inicie el 18 de agosto de 2014 con los consejos técnicos escolares; las clases a los alumnos comiencen el 25 de agosto de 2014; el fin de curso tenga verificativo el 17 de julio de 2015; y los días 26 de septiembre de 2014 y 27 de febrero de 2015 sean días de clase para los alumnos y, sin suspensión, se realicen reuniones de análisis de los planes de mejora con la estructura directiva y de supervisión.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Segey 01/2014 por el que se ajusta el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2014-2015

Primero. Ajuste del calendario escolar

Se ajusta el calendario escolar establecido por la autoridad educativa federal para el ciclo lectivo 2014-2015 para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal, en los términos del anexo único de este acuerdo.

Segundo. Inicio de cursos Para la aplicación del calendario escolar a que se refiere este acuerdo se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos para los niveles educativos mencionados en el artículo primero anteriormente será el 25 de agosto de 2014.

Tercero. Orientación e información adicional

La Secretaría de Educación proporcionará la orientación e información adicional pertinente para la aplicación del calendario escolar a que se refiere este acuerdo.

Artículos Transitorios

Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía, expedidas por la Secretaría de Educación, en lo que se opongan al contenido de este acuerdo.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Educación, en Mérida, a 8 de julio de 2014.

( RÚBRICA )

Dr. Raúl Humberto Godoy Montañez
Secretario de Educación