lunes, 20 de enero de 2014

enero 20, 2014
Mar Morales

Cuando por desgracia nos enfrentamos a la terrible experiencia de perder un ser querido y que éste deja pendientes algunas deudas bancarias, la pesadilla para un camino sin fin.

Foto: JMRM / Archivo

Los despachos parecen nunca darse por enterados que el titular de la cuenta falleció y acosan a la familia de modo brutal, sin consideración alguna a la pena que atraviesan.

 Se supone que el contrato de apertura de crédito es muy claro al decir que los cobros por los adeudos se hacen directamente al titular e incluso existe una cláusula donde se especifica que, en caso de fallecimiento, la deuda queda cancelada.

Por supuesto que los ejecutivos bancarios muchas veces se hacen ojo de hormiga y no atienden de manera correcta e inmediata a las personas que recurren a solicitar la cancelación de la deuda y pedir el finiquito; lo hacen como si estuvieran cuidando el dinero de su alcancía y les doliera colaborar como deben ayudando a los familiares en tan penoso trance.

Recuerdo cuando mi padre enfermó de gravedad y sabía que iba a morir un día me dijo: “no dejen que les vean la cara, tanto el carro como las deudas en el banco deben quedar canceladas cuando yo me vaya, tengan todos los papeles a la mano  y vayan de inmediato a hacer el trámite, no quiero heredarles problemas”.

Si alguien atraviesa una situación similar, debe hacer lo siguiente:

Primero acudir al banco, presentar la documentación requerida (acta de defunción en original y copia credencial del IFE de la persona fallecida y de quien hace el trámite y en ocasiones comprobante de domicilio). Se llena una solicitud de cancelación de crédito y se espera un promedio de mes y medio en lo que se hacen las investigaciones.

Deben llevar también los tres últimos estados de cuenta en original y copia y de ser posible, la copia del contrato de apertura del crédito.

Durante el tiempo que duran las investigaciones, por desgracia, no se pueden evitar las llamadas de los cobradores, y lo peor es que discutir con ellos es poco más que hablar con la pared, por lo que el segundo consejo es precisamente NO hacerles caso. Se les explica lo que ocurrió, se les da el número de folio del trámite realizado y no se les vuelve a decir palabra alguna. Si siguen dando lata, con el identificador, la ver un número desconocido, no contestar nunca.

Ahora, la pregunta obligada: ¿En qué momento SI debo de pagar esa deuda? Es decir, ¿en qué momento la familia está obligada a responder por un compromiso contraído por un fallecido? Sí hay excepciones, y éstas son:

1. Si somos  deudores solidarios, es decir, si firmamos algún pagaré o compromiso en el que se especifique que en caso de fallecimiento o por alguna otra razón el titular no pudo cumplir nosotros debemos hacerlo. En este caso, por desgracia, no hay de otra, ya que tenemos documentos firmados y se puede requerir el pago de manera legal

2 Si somos avales, lo cual representa casi las mismas obligaciones que en el caso anterior.

De no estar en ninguno de estos casos, vuelvo a insistir, la deuda no es nuestra responsabilidad y  no hay modo alguno de exigir el pago.

 Se debe verificar también que al adquirir un crédito exista un seguro de defunción, en el cual  queda más que claro que al fallecer la persona la deuda también muere.

Otra cosa que se debe dejar claro es que la persona, al fallecer, debe desaparecer de la base de datos del banco, es decir, que no estén dando lata a cada rato con que les ofrecen créditos después de muertos. En nuestro caso, aunque mi papá tiene casi cinco años de muerto, y aunque parezca absurdo, le siguen llegando cartas ofreciéndole crédito e incluso le han llegado a casa de mi madre tarjetas de crédito. En este caso sólo debe se debe estar al pendiente para que no caiga en otras manos e ir de inmediato al banco, con los papeles que comprueben que la persona falleció, a pedir que dejen de enviar este tipo de productos.

 Les recuerdo que pueden leerme también en www.miluchacontralausura.com