lunes, 19 de septiembre de 2016

septiembre 19, 2016
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de septiembre.- Los derechos sexuales y reproductivos, de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travestí, transgénero e intersexual, de las personas defensoras de derechos humanos, de las comunidad indígenas, a la autodeterminación personal, al acceso a la justicia, entre muchos otros, son parte de las prioridades del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, presentado el pasado 15 de septiembre, en el marco de la conformación del Constituyente capitalino.


En su artículo 4, el documento señala que se asumen como principios fundamentales: “ la libre determinación, el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social de derechos, la construcción de ciudadanía, el diálogo social, la promoción de una cultura de paz y no violencia, el fomento al desarrollo económico sostenible y solidario con visión metropolitana, la distribución equitativa del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la igualdad sustantiva, la inclusión, la equidad y la no discriminación, la preservación del medio ambiente y el patrimonio, así como la función social de la ciudad”.

En cuanto al reconocimiento y validez de los derechos humanos, el artículo 8 indica que tienen “la máxima jerarquía normativa”; se rigen bajo los principios de universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, progresividad y no regresividad, y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.

En materia de no discriminación, a diferencia de la Constitución Federal, contempla a la orientación sexual, a la identidad de género, a la expresión de género, a las condiciones de embarazo, entre otras, como motivos de no discriminación.

El artículo 10 garantiza “ la autodeterminación, la libertad de pensamiento, al libre desarrollo de su personalidad, a disfrutar de su tiempo libre, al ocio, a la recreación, a la elección de su identidad social y cultural, a disponer de su propio cuerpo y a manifestar públicamente sus afectos.

Sobre los derechos sexuales y reproductivos, la Constitución establece que “… toda persona tiene derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, informada y responsable, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin discriminación, coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica”.

En cuanto a la salud reproductiva, se garantiza que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales; acceso a información sobre reproducción asistida y adopción y la garantía de que las autoridades adoptarán medidas para garantizar la autonomía reproductiva y una vida libre de violencia obstétrica, de esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado.

En materia de reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTI, la propuesta refiere que tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación, así como a ejercer su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género y expresión de género.

Además que las autoridades deben establecer políticas públicas que contribuyan a la atención y erradicación de los problemas de discriminación y violencia por su orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, y reconocer en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.

En cuanto al trabajo sexual autónomo y voluntario, lo reconoce como una actividad lícita, suscrita al régimen de trabajo no asalariado, lo cual garantiza la no represión, seguridad física y certeza jurídica, y ser beneficiarias de un fondo de pensiones y prestaciones a fin de contar con recursos que les brinden acceso a la protección social. (NotieSe)