jueves, 16 de octubre de 2014

octubre 16, 2014
MÉRIDA, Yucatán, 16 de octubre.- Posicionamiento del diputado perredista Luis Manzanero Villanueva‏ respecto a la iniciativa de Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio:



El día de hoy tenemos a discusión el tema referente a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, así como reformas al Código Civil y a la Ley de Desarrollos Inmobiliarios también de nuestro Estado, en este caso cabe señalar que la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio Inmobiliario del Estado de Yucatán vigente hasta este momento, fue publicada en 1962 y desde aquel tiempo al día de hoy no ha sido objeto de reforma alguna hasta este momento en el cual sometemos a análisis lo concerniente a este tema a través del proyecto de ley en discusión.

El régimen de propiedad en condominio surge, de la regulación general que realizan las leyes civiles en materia de propiedad, entendiendo esta como un derecho real oponible a otras personas físicas o jurídicas; sin embargo, la propiedad no siempre se puede simplificar al derecho de una persona sobre un bien, sino que esta relación se complica cuando intervienen otras personas con el mismo derecho de propiedad sobre el mismo bien, con lo que surge la copropiedad y aún se hace más complejo si contemplamos un régimen en el cual en algunas áreas existe propiedad exclusiva y en otras copropiedad, situación que ocurre precisamente en el régimen de propiedad en condominio, es de aquí de donde surge la necesidad de regular y reglamentar a los tiempos esta figura legal a través de esta iniciativa.

Este proyecto de ley contempla La gestión del urbanismo y la administración urbana, lo que representa la forma en la que los edificios y otras estructuras de las poblaciones se organizan, para poder resolver los problemas que aquejan en los centros urbanos, relacionados con los asentamientos humanos, su infraestructura física así como el equipamiento de todos los servicios básicos, es una forma de ordenar todos aquellos sistemas urbanos ubicados dentro del territorio de un Estado o Municipio, y que no sólo consiste en dar forma a los edificios y estructuras de los inmuebles, sino también se encuentra enfocado en la organización y distribución de los núcleos poblacionales de acuerdo a las necesidades de los habitantes y de conformidad con los planes, programas o proyectos.

En esta iniciativa es un factor importante al crecimiento demográfico, ya que el crecimiento poblacional en Yucatán ha ido en aumento año con año, ya que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indico que en el año 2010 habían 1’955,577[1], ( un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y siete) habitantes y según las proyecciones de la Consejo Nacional de Población (CONAPO), para mediados del año 2015 se estima una proyección poblacional de 2’118,762, ( dos millones ciento dieciocho mil setecientos sesenta y dos), lo que significaría un crecimiento demográfico del 16.48%, teniendo como tendencia el ir aumentando con el paso de los años.

Este incremento en el número de habitantes en nuestra entidad, implica la necesidad de contar con espacios habitacionales ordenados y seguros que provean bienestar y certeza jurídica al habitante y más que nada una mejor calidad de vida lo que resulta un tema toral.

Ante todo lo anterior, podemos entonces considerar que el Régimen de Propiedad en Condominio es un instrumento jurídico inmobiliario que permite la existencia de un espacio territorial ordenado y efectivo que eleve la calidad de vida de las ciudades, promueva la redensificación, impulse la construcción de desarrollos inmobiliarios verticales y evite la expansión de manchas urbanas, esto en concordancia con lo planteado en las estrategias de la Política Nacional Urbana y de Vivienda.

El contenido de esta nueva normatividad nos dota de un mejor marco jurídico actualizado, regulador y proveedor de certeza jurídica a la propiedad bajo este tipo de régimen teniendo como finalidad la procuración de convivencia armónica, además de que establece los bienes sobre los que se puede constituir, los requisitos, la obligatoriedad de inscripción del acta constitutiva, el procedimiento de su modificación, lo relativo a la extinción del régimen, la regulación del contenido de los estatutos del condominio, así como la expedición de los reglamentos interiores que la asamblea de condóminos considere necesarios, regula el derecho de tanto y los requisitos que deberán contener los contratos de enajenación de unidades de propiedad exclusiva.

Así mismo, dispone la copropiedad de las áreas y bienes de uso común, señala los requisitos que deberán cumplirse para la realización de obras y prestación de servicios en estas áreas y establece la obligación del administrador de llevar un inventario de bienes muebles.

Se contempla la procedencia de la justicia alternativa para la solución de controversias que se susciten entre los condóminos, entre éstos y su administrador o entre un condómino o grupo de condóminos con la asamblea y se dispone una reforma al artículo 699 del Código Civil del Estado de Yucatán, consistente en la regulación del régimen de propiedad en condominio como una modalidad de la copropiedad, para armonizarlo con la definición plasmada en la nueva Ley citada y de la misma forma se propone reformar dos artículos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en los que se elimina a los condominios como un tipo de desarrollo inmobiliario

Ante todo esto la fracción parlamentaria del PRD considera votar a favor de esta iniciativa de ley por considerar que es una normatividad para el beneficio de los yucatecos y para brindar una mayor certeza jurídica a las personas que ya tengan o pretendan tener sus viviendas bajo este régimen, y por ser un ordenamiento acorde a los tiempos que vivimos y que sin duda será de mucha utilidad. (Boletín PRD)