sábado, 18 de julio de 2015

julio 18, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 18 de julio.- Por medio de un comunicado de prensa, el Ayuntamiento de Merida informó que el pasado jueves 16 de julio se notificó a la empresa Automaya, S.A de C.V., que cabe mencionar es propiedad del empresario Mario Cervera Ortiz, la resolución al expediente derivado del reporte ciudadano de corte de dos árboles del género makulís de aproximadamente 30 años de edad, que fueron talados en frente de esa agencia automotriz sobre Prolongación Paseo de Montejo, presumiblemente con el fin de que la fachada del inmueble fuera más visible.



Del expediente Automaya0707/Sersia/15, se resolvió lo siguiente:


PRIMERO: Se sanciona al C. Propietario, Poseedor o Responsable del predio con actividad económica (Agencia de Automóviles denominado Automaya S.A. de C.V.) a cubrir una sanción pecuniaria por la violación a lo dispuesto en los Artículos 98, 99, 100 y 101 del Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida, por el corte indebido de dos árboles, consistente en diez mil días de salarios mínimos vigentes en la ciudad, a razón de $ 68.28 pesos diarios.

SEGUNDO: El C. Propietario, Poseedor y/o Responsable, del predio con actividad económica (Agencia de Automóviles denominado Automaya S.A. de C.V.), deberá plantar la cantidad de trescientos árboles en el lugar que indique la Subdirección de Ecología y Residuos Sólidos, que es el equivalente a la biomasa de los dos árboles que se talaron, los cuales no podrán ser de menor altura a 2.5 metros, y podrán ser de las especies señaladas en el artículo 115 del Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida, pudiendo ser las siguientes especies: Algarrobo blanco, Árbol del Pan, Despeinada, Ramón, Pucté, Chacah, Lluvia de Oro, Samaní, Cedro, Pochote, Ceiba, Chunup, Nakax, Palma de coco, Chuum, Flamboyán, Roble, Pich, Colorín pinto, Laurel de la India, Álamo, Hule, Laurel, Tsalam, Zapote, o chicozapote, Huaya Cubana, Paraíso blanco, Pimienta Gorda, Habin, Tsiiw che’, Algarrobo, Chooch, Mamey, Sauce Llorón, Tulipan africano, Caoba, Makulis, Huaya del país y Tamarindo;

TERCERO: El C. Propietario, Poseedor y/o Responsable, del predio con actividad económica (Agencia de Automóviles denominado Automaya S.A. de C.V.) deberá retirar los troncos de los dos árboles que talo, y se le ordena plantar cuatro árboles en la misma banqueta, debiendo ser los árboles que plantará de la misma especie, no siendo estos inferiores a una altura de seis metros; así mismo deberá garantizarse la supervivencia de los árboles una vez que sean plantados;

Es preciso señalar que los dos árboles se encontraban en buenas condiciones y no causaban daños a ningún predio ni representaban un riesgo para la ciudadanía, así como, no obstruían los accesos de la empresa Automaya S.A. de C.V.

De acuerdo al procedimiento iniciado tienen quince días hábiles de plazo para cumplir con lo ordenado.

La resolución se da en base a lo siguiente:

Es facultad del Subdirector de Ecología y Residuos Sólidos dependiente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, la aplicación del Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida, tal como se ordena en el Artículo 2 fracciones III y IV del mismo.

La visita de inspección realizada en el predio con actividad económica Agencia de Automóviles denominado Automaya S.A de C.V. sin número de la calle 56 B por 25 de la Colonia Itzimná, en la cual se constata la gravedad de la infracción, teniéndose que la empresa denominada Automaya S.A. de C. V. contrató a diversas personas para que realicen el corte de los 2 árboles makulís de 30 años aproximadamente de antigüedad, sin el permiso otorgado por la subdirección de Ecología y Residuos Sólidos.

Lo anterior constituye una violación a lo dispuesto en los Artículos 98, 99, 100 y 101 del Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida determinándose que la Empresa en comento no se apegó a las disposiciones aplicables, además que es un atentado contra el medio ambiente por derribar dichos árboles.

Se invoca lo establecido en el Artículo 149 del ordenamiento referido con antelación para determinar la imposición de las sanciones por infracciones al mismo, se toma en cuenta: La gravedad de la infracción y en general el daño causado al medio ambiente, considerando principalmente el criterio de impacto negativo en la salud pública en la generación de desequilibrios ecológicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y demás normativas Estatales, Federales y Municipales aplicables, así como las condiciones económicas del infractor y la posible reincidencia.

De acuerdo a los parámetros establecidos para la imposición de las sanciones se desprende que el criterio aplicable para la sanción correspondiente en términos del Articulo 156 en su Fracción IV, del ordenamiento citado determina que para efectos de una multa se aplicará de la forma siguiente: De cien a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, a los infractores personas físicas o colectivas, cuya infracción no sea derivada de una actividad empresarial, de servicios o comercial que dañen al medio ambiente, siendo ésta la disposición jurídica aplicable para la determinación de la multa por el corte sin la autorización respectiva de dos árboles maculis propiedad del Municipio de Mérida, acción efectuada por Automaya, S.A. de C.V.

Por lo que tomando en consideración lo antes expuesto y con fundamento en los Artículos 16 y 115 fracción V inciso d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, 3, 98, 99, 100, 101, 129, 131, 133, 137, 143, 149, 153, 154, 156 Fracción IV, y demás relativos al Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Mérida en vigor; y Artículos 1, 6, 12 fracción I, 20 fracciones I y VI, 56, 57 fracciones I, II, XVI y XX, 71, 72 fracción IV inciso a) y 74 del Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mérida, los ordenamientos antes mencionados en vigor. (Con información del Ayuntamiento de Mérida)