lunes, 4 de enero de 2021

enero 04, 2021

 

El derecho al olvido se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada.

 

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.

También indica la AEPD que este derecho incluye la posibilidad de limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”.

 

En 2014, la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL, Comisión nacional sobre la informática y las libertades, en español) de Francia le ordenó a Google remover 21 enlaces de su buscador, a petición de un ciudadano francés que invocó el (mal llamado) “derecho al olvido”.

 

En un inicio, Google removió los enlaces de la versión francesa de su buscador, así como otros en la Unión Europea, pero la CNIL demandó un bloqueo mayor. Google reaccionó bloqueando los enlaces de las búsquedas realizadas por usuarios europeos, aún si no utilizaban las versiones locales del servicio (como google.com).



 

Sin embargo, para la CNIL, la remoción de enlaces debe tener un efecto global, argumentando que los resultados de búsqueda no pueden estar disponibles para ningún usuario a nivel internacional, sin importar desde qué país accede a Google. Además, la comisión le impuso una multa de 100 mil euros a la empresa.

En México, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto, impulsada por el Senador Ricardo Monreal, para reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante, “Ley Federal”) y así instrumentalizar el mal llamado “derecho al olvido”, interpreta equivocadamente los derechos a la privacidad y protección de datos personales, restringe de forma ilegítima la libertad de expresión y debilita las garantías para ejercer los derechos humanos a través de las tecnologías.

Dicho instrumento propone reconocer, de manera expresa, la ampliación del derecho a la cancelación de datos personales, en principio, estableciendo que las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación sean responsables del tratamiento de datos personales y estén obligados a la supresión de los mismos, y habilitando a que toda información concerniente a una persona sea eliminada de Internet a petición de ésta. Lo anterior es un atentado directo a la libertad de expresión e información y puede afectar de manera directa la memoria histórica de nuestra sociedad.



 

La iniciativa busca establecer que las plataformas digitales y los motores de búsqueda sean responsables del tratamiento de datos personales no en términos de la Ley Federal, si no por el contenido creado y compartido por sus usuarias y usuarios. Lo anterior contradice los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales explícitamente señalan que “ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo”.

La responsabilidad que les corresponde a las plataformas digitales, los motores de búsqueda y los medios de comunicación respecto a los datos personales que recaban y tratan, por ejemplo, para fines de publicidad, comercialización o estadísticos, es legítima y proporcional porque efectivamente configura un tratamiento de datos personales en términos de la Ley Federal.

Sin embargo, no existe ni debe de existir responsabilidad por parte de plataformas y motores por el contenido que sus usuarias y usuarios compartan en sus espacios, ni por parte de los medios de comunicación por el contenido que divulgan como parte de su actuar profesional. Esta diferenciación es sumamente importante, pues su desconocimiento puede derivar en un mal entendimiento de los alcances de la protección de datos personales frente al ejercicio de otros derechos y en una mala interpretación del derecho de cancelación, como en la presente iniciativa.

La responsabilidad que la iniciativa busca imponer a las plataformas digitales y motores de búsqueda para que éstas eliminen o des-indexen directamente contenidos contraviene el Artículo 13.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos el cual señala que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Lo anterior, a su vez, podría dar lugar a una aplicación extraterritorial de una norma nacional de cuestiones administrativas y así plantear cuestiones complejas sobre el futuro de la jurisdicción en Internet y su interacción con la soberanía nacional.

 

Abg. Daniel Cura Salazar.

Presidente de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.

 

BIBLIOGRAFIA.

[1] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Organización de los Estados Americanos, Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, publicado en 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2

[2] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Organización de los Estados Americanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2016, publicado en 2016. Párrafo 138, página 444. Disponible en:http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/InformeAnual2016RELE.pdf

[3] “En  términos generales,  desindexar  implica que  el  motor de  búsqueda  desvincula de los resultados debúsqueda un enlace en particular” en Carlos Cortés y LuisaFernanda Isaza,“La implementación del “olvido digital”:el olvido de los detalles”. Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Universidad dePalermo, Diciembre 2018.Página 2.Disponible en: https://www.palermo.edu/cele/libertad-de-expresion/pdf/La-implementacion-del-olvido-digital-CELE-enero-2019.pdf

[4] Ibíd. Párrafo 120, página 440.

[5] ARTICLE 19, Los Principios Globales sobre la Protección de la Libertad de Expresión y la Privacidad, publicado en 2017. Disponible en: http://article19.shorthand.com/.

 

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