viernes, 30 de septiembre de 2016

septiembre 30, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 30 de septiembre de 2016.- En referencia con la normativa que rige a nuestra ciudad de Mérida, en el desarrollo urbano, a través de los años, se han creado nuevas Leyes, Normas y Reglamentos, al igual que las existentes se han modificado y/o actualizado, con el propósito de cumplir con los requisitos necesarios para brindar seguridad a las construcciones, y el manejo adecuado en el proceso de la construcción.


En el artículo 4 inciso IV del Reglamento de construcciones del municipio de Mérida, el Ayuntamiento tiene dentro de sus atribuciones, autorizar y registrar a los profesionales que cumplan con los requisitos que establece el “Reglamento” para los “Peritos” y los “PCM”

De igual manera en el artículo 5 del citado Reglamento, se define la figura, del PCM, como la persona física que funge como coadyuvante de la “DIRECCIÓN” y que se hace responsable de la observancia de este “REGLAMENTO” en los proyectos y en las obras para las que otorgue su responsiva dentro del Municipio de Mérida. Esta figura es equivalente a los DRO (Directores Responsables de obra), que operan en la mayoría de los municipios del País.

Así mismo en el artículo 11, se define la figura de los responsables por especialidad, que son los profesionales técnicos en aspectos como, diseños urbanos y arquitectónicos, estructuras, instalaciones, etc. quienes son corresponsables con el PCM, para cumplir adecuadamente con todo el proceso de planeación, proyecto y construcción de las obras que, en cuanto a sus características, tamaño, superficie, etc. se requiere la firma al igual que la del PCM, como se señala en el artículo 12 del mismo Reglamento.

Es por ello, que los PCM, son el vínculo entre la autoridad, y el empresario o propietario del inmueble, que debe contar con todo el conocimiento para cumplir cabalmente con toda la normativa Federal, Estatal y Municipal.

En el Artículo 23 se crea la Comisión de Peritos, se señalan los requisitos que deben cumplir sus integrantes y en el artículo 24 inciso V, se menciona como una de sus atribuciones, “la de proponer los métodos de evaluación para la revalidación de los registros de los PCM y los “Peritos”.

En la gaceta Municipal de Mérida No 237 con fecha 5 de noviembre de 2012 se publica el Reglamento interno de la comisión de Peritos Municipales, con todas sus atribuciones, entre las que se encuentra lo mencionado en el artículo 24 inciso V del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y expuesto en el párrafo anterior.

En la gaceta No 246 del Municipio de Mérida, de fecha 22 de noviembre del 2012, se señala que uno de los requisitos para poder obtener los refrendos, es que se demuestre, con constancia de capacitación equivalente a 20 horas por cada año que dure la administración municipal inmediata anterior al refrendo, de tal manera que, si la administración dura 3 años, deberá evidenciar 60 horas de capacitación.

Es importante señalar que los Colegios no solo tienen la obligación de cumplir cabalmente, con todas las Leyes, Normas y Reglamentos que disponen las autoridades en todos los niveles de Gobierno, sino que por Estatuto, tienen la obligatoriedad de brindar la capacitación, la mejora continua y la formación de los profesionales, y en este caso los PCM, para que tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con toda la normativa requerida en el proceso de la elaboración de los proyectos, la ejecución de la construcción y el adecuado funcionamiento de la misma.

En la gaceta 557 del Municipio de Mérida de fecha 16 de marzo del año en curso, se aprecia que no aparecen los nombres de los 20 Peritos en Construcción Municipal, inconformes con la capacitación como se publicó, quienes hasta la fecha siguen solicitando permisos y licencias y no se les ha detenido trámite alguno. En la gaceta señalada solo se menciona a los PCM que nunca solicitaron su refrendo. 

Algunos de los inconformes, formaron parte del grupo interdisciplinario que propuso y aprobó los cambios al Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, respecto a los PCM y a la necesidad de la capacitación para refrendar dicho Registro.

A ningún profesional se le impide el libre ejercicio de su profesión, ya que pueden realizarla, pero también deben apegarse las Normas, Leyes y Reglamentos vigentes que nos rigen.

Por lo tanto, los Colegios de Profesionistas que integran la Comisión manifestamos nuestro total acuerdo con la obligatoriedad de la capacitación establecida en la normatividad para obtener la figura de Perito en Construcción Municipal y su refrendo. (Firman Arq. Manuel Jesús Rivera Arjona, Colegio Yucateco de Arquitectos; Arq. Juan Andrés Zapata Ruz, Colegio Yucatanense de Arquitectos; Ing. Carlos Erosa Burgos, Colegio de Ing Civiles de Yucatán, A.C; Ing. Isidro del Carmen Calderón Acosta, Colegio de Ing. Civiles del Sureste, A.C. e Ing. Mario Rubén Sánchez Márquez, Colegio de Valuadores Profesionales de Yucatán, A.C)