CARACAS, Venezuela, 16 de mayo.- Bajo el número 2.323, apareció publicado el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 de fecha viernes 13 de mayo, mismo día que fue anunciada y firmada por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
En el cuerpo del documento se señala que este Decreto tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, prorrogables por 60 días más. Asimismo, especifica que entró en vigencia desde su publicación en el mismo instrumento de divulgación, y que tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como la Asamblea Nacional tienen cada una 8 días para que se pronuncien sobre su constitucionalidad la primera y su consideración y aprobación la segunda.
El Artículo 1 del “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” se lee:
“Se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz Social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.
Posteriormente en el Artículo N° 2 especifica una amplia cantidad de medidas para que el Ejecutivo Nacional dicte lo que considere conveniente en lo que tiene que ver, entre otros asuntos, con:
-La producción, distribución y comercialización de insumos y bienes de primera necesidad destacando de esto “el combate de conductas económicas distorsivas como el ‘bachaqueo’, el acaparamiento la usura y el boicot.
-La nueva atribución a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para que junto a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y otros cuerpos policiales velen por el mantenimiento del orden público garantizando con ello la seguridad y soberanía del país.
-El ajuste del horario de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, como consecuencia de los efectos de los fenómenos climáticos.