miércoles, 15 de julio de 2020

julio 15, 2020
MÉRIDA, Yucatán, 15 de julio de 2020.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del presente año, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. 

En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Se cumple la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-77/2020, a través del expediente JDC-030/2019, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, interpuesto por la ciudadana Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, Síndica del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, en contra los ciudadanos William Román Pérez Cabrera y Jorge Armando Quijano Roca, en su carácter de Presidente y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán,
respectivamente. 
 Flor de Liz Xóchitl Delgado Caballero, Síndica del Ayuntamiento de Kanasín. (Diario de Yucatán)

El presente asunto fue juzgado con perspectiva de género porque en él, se denuncian hechos que, presuntamente, impiden a la actora el ejercicio pleno de su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, cuestión que indudablemente está vinculada con violencia política de género, ya que este tipo de hechos se pueden generar como consecuencia de reclamar el debido ejercicio del cargo público de una mujer.


El Pleno de este Tribunal Electoral declara lo siguiente dependiendo de cada agravio:

-- Reducción de la remuneración. - Se estimó ajustado a derecho sobreseerse en el juicio al actualizarse la cosa juzgada. Lo anterior, por ser un hecho notorio que este agravio, fue estudiado en el fondo de la sentencia dictada por este Pleno en el expediente en el que se actúa, el cuatro de marzo de este año.

--Desactivación del monedero de gasolina. – Se calificó como inoperante, en razón de que este aspecto escapa a la competencia de la jurisdicción electoral, ya que es una cuestión administrativa e interna del propio desarrollo del municipio.

-- Omisión de proporcionar Actas de sesiones de cabildo. - Se propuso calificarlo como fundado ya que, el Presidente y el Secretario del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, no han proporcionado de manera completa a la actora las copias certificadas de todas las actas de las sesiones de cabildo celebradas en la actual administración, además, si bien se proporcionaron algunas, lo cierto es que, fue de manera incompleta.

-- Información vinculada con el presupuesto, planeación, proveedores, contratistas, nómina y el organigrama municipal. - Se propuso calificarlo como fundado toda vez que, a pesar de la sentencia dictada el cuatro de marzo del año en curso, en la que se ordenó al Presidente y Tesorero de Kanasín, entregar a la Síndico, todos los documentos relacionados con los temas ya referidos, esto no sucedió hasta el veinticinco de mayo de este año, lo que acredita la inobservancia a la determinación de este órgano jurisdiccional, y se traduce en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho a desempeñar el cargo.

-- Orden para dejar de proporcionar la documentación. - Se propuso considerarlo fundado, ya que se ha demostrado que, a la fecha de este pronunciamiento, el Presidente y otros servidores públicos municipales han dejado de proporcionar documentos solicitados por la parte actora.

-- Instrucciones sobre atención a documentos de la actora, se calificó como fundado, en razón de que, la instrucción de la presidencia municipal para que el
personal del ayuntamiento se abstuviera de sellar de recibido las solicitudes de la sindicatura, constituye una acción que materializada se encamina a
obstaculizar el ejercicio del cargo de la actora.

-- Violencia derivada de obstaculizar la limpieza de la oficina de la sindicatura. – Se consideró inoperante, ya que las labores de limpieza de la sede municipal, propias del funcionamiento administrativo del Ayuntamiento, escapan a la tutela de la jurisdicción electoral.

Ahora bien, respecto a los agravios vinculados con Violencia política por razón de género, el Pleno sostiene lo siguiente:

Valorando los hechos acreditados en el juicio, la actora ha sido sujeta a una situación de discriminación estructural por parte de diversos servidores públicos municipales, lo que puede constituir violencia política en su contra por razón de género.

-- Amenazas de la Directora Jurídica. - Se consideró infundado, toda vez que la actora no aporta algún medio probatorio, más allá de su dicho.

-- Actos y omisiones atribuidos al Presidente, Tesorero y Secretario. - Se estima que constituyen violencia política contra la actora por razón de género, por un lado, se propuso sobreseer respecto a la reducción de la remuneración de la actora, sin embargo, esa irregularidad no fue cesada sino hasta cincuenta y tres días posteriores a la actualización de la reducción, por lo tanto, a pesar de cesar los efectos de la irregularidad, lo cierto es que el Presidente y Tesorero no quedan eximidos de responsabilidad. Se llegó a la conclusión de que la actora sufrió una reducción injustificada a su remuneración, lo que constituyó una violación al derecho a ser votado en la vertiente de desempeño del cargo.

Por lo anterior, se sostiene que las diversas irregularidades acreditadas permiten arribar a la verdad de que existe un contexto general adverso en el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hacia la actora con la finalidad o el resultado de menoscabar el ejercicio efectivo del cargo que ostenta, lo cual se traduce en un contexto de violencia institucional, que ha sido tolerado por el Presidente Municipal. Así, se
sostiene que, los actos y omisiones desplegados en contra de la síndica constituyen violencia política por razón de género.

Por lo que, se propuso calificar al Presidente Municipal, Tesorero y Secretario, todos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, como responsables de la violencia política de género en contra de la actora.

En consecuencia, se ordena que el Presidente, Tesorero y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, entreguen a la Síndico Municipal, toda aquella información o documentación que solicite, la cual deberá estar completa y, relacionada con la función del Ayuntamiento o con el desempeño de sus funciones.

Expediente JDC. -032/2019, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por la ciudadana GUADALUPE DEL SOCORRO MARRUFO POOL, Regidora del Ayuntamiento de San Felipe, Yucatán, por violaciones a su derecho a ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, atribuidos al Cabildo, Presidente, Síndico y Tesorero, todos del Ayuntamiento antes mencionado. La actora alega lo siguiente:

-- Falta de pago de su remuneración que como regidora le corresponde respecto a la segunda quincena de noviembre de dos mil diecinueve, las dos quincenas del mes de diciembre del dos mil diecinueve, y las dos quincenas del mes de enero de dos mil veinte, así como las que se acumulen.

-- La ilegalidad del acuerdo de Cabildo que estableció horarios de trabajo a los regidores del Ayuntamiento demandado ya que por dicho motivo considera afectados sus derechos al ejercicio del cargo y pago de remuneraciones.

-- La falta de pago de su aguinaldo que como regidora le corresponde respecto del año dos mil diecinueve.

-- Falta de fundamentación y motivación en el acuerdo de Cabildo que autorizó la reducción de sus retribuciones que como Regidora le corresponde.

-- Falta de proporcionalidad en los sueldos asignados a los Regidores del Ayuntamiento de San Felipe Yucatán.

El Pleno propuso declarar fundado el agravio relacionado con la indebida fundamentación y motivación del acuerdo de Cabildo de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve que aprobó la reducción salarial de la inconforme, puesto que la fundamentación que señaló la autoridad responsable es inaplicable al caso concreto, además de que tampoco señala los causas o motivos que tuvo para realizar el acto que se reclama, lo que es violatorio del artículo 16 Constitucional, además de que el acuerdo vulnera el artículo 35 fracción II de la Constitución Federal, toda vez que la reducción aplicada a las remuneraciones de la inconforme afecta al principio de proporcionalidad de las remuneraciones.

En relación a los agravios relacionados con falta de pago de las remuneraciones reclamadas y del pago del aguinaldo correspondiente al año 2019, se propuso declararlos parcialmente fundados en virtud de que la autoridad responsable ha acreditado el pago de algunas quincenas, pero deberá realizarse el pago de las diferencias salariales respectivas y deberán ser cubiertas las subsecuentes remuneraciones de la inconforme hasta el dictado de la presente sentencia.

Finalmente, en relación al agravio de la inconforme relativo a la ilegalidad del acuerdo que estableció horarios de labores a los regidores del Cabildo de San Felipe, Yucatán, se declaró fundado, ya que este Tribunal considera que el acto se encuentra indebidamente fundado y motivado toda vez que el cargo de los regidores es de naturaleza permanente y dicho acuerdo restringe dicho derecho.

Por lo anterior, se ordena al Cabildo, a la Presidenta Municipal, al Síndico y al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de San Felipe, Yucatán, a cumplir en lo que a cada uno corresponda e informar a esta autoridad dentro de un plazo de 48 horas.

0 comentarios:

Publicar un comentario