martes, 16 de junio de 2020

junio 16, 2020
MÉRIDA, Yucatán, 16 de junio de 2020.- A pesar de que la curva de la pandemia sigue en plano ascendente, el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial acordó la reactivación escalonada de actividades de los Juzgados de Control, tanto penales como civiles y mercantiles a partir de mañana miércoles 17 de junio,

Según se establece en el acuerdo publicado en el Diario Oficial, será a partir de mañana cuando retorne a labores el personal y será el lunes 22 cuando se reanuden también en forma escalonada los plazos de ley.  

Se dice que sólo se reactivarían ciertos números de causas y lo que en verdad sea urgente, puesto que los plazos empiezan a correr a partir del día 22; lo cierto es que el personal debe regresar a la institución a pesar de que los casos del COVID-19 en lugar de ir a la baja, en las últimas fechas han ido en aumento y sobre todo al abrirse los negocios no esenciales y al haber mayor movilidad en las calles.

El Poder Judicial del Estado de Yucatán, Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura emitieron un acuerdo conjunto por el cual se definen los criterios para reanudar el cómputo de los plazos jurisdiccionales y administrativos con motivo de la suspensión de funciones y actuaciones en sede judicial derivada de la emergencia sanitaria originada por el virus Sars-Cov-2 y que fueron suspendidos del 18 de marzo al 21 de junio y la tramitación de asuntos prioritarios.

Se destaca que una vez levantada la suspensión de los plazos jurisdiccionales, en tanto las autoridades sanitarias no declaren el cese de la emergencia sanitaria o del riesgob epidemiológico, si bien se reanudará la tramitación de los asuntos en cada una de las materias, serán de tramitación prioritaria.


En materia penal están las actuaciones de plazo constitucional, las relacionadas con la libertad personal en todas las etapas, órdenes y medidas de protección, incluyendo lo relativo a la cancelación, ratificación o modificación de las dictadas por el Ministerio Público, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la separación inmediata del domicilio, la limitación del acercamiento al domicilio de la víctima, órdenes de aprehensión o de careo, etc.

Así como en los asuntos en los que se encuentren involucrados personas privadas de la libertad, entre otros asuntos a priorizar de acuerdo con un calendario el acceso al público a las salas de audiencia seguirá siendo restringido hasta en tanto no se den las condiciones de salud necesarias. (Armando Gamboa Romero / Por Esto!)

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