miércoles, 8 de agosto de 2018

agosto 08, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 8 de agosto de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

* Expediente RIN.-005/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Tixkokob, Yucatán, relativo a que en algunas casillas se dieron diferentes irregularidades durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, se limita a realizar señalamientos, sin argumento o fundamento, que permita a esta autoridad realizar un estudio pormenorizado de situaciones manifestadas y no ofrece prueba suficiente alguna que justifique o pruebe su pretensión; por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Tixkokob, Yucatán por la planilla del Partido Revolucionario Institucional.

Sesión del TEEY.

* Expediente RIN.-054/2018 y sus acumulados RIN.-055/2018, RIN.-056/2018 y RIN.-057/2018 correspondientes a los Recursos de Inconformidad, denunciados por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y MORENA respectivamente, en contra de la elección del Presidente Municipal de Hoctún, por supuestas irregularidades al momento de hacer el recuento de votos por parte del Consejo Distrital, donde cambiaron los resultados que se tenían en el acta de cómputo en el cual resultó ganadora la planilla del PRI, y en el recuento los resultados favorecieron al PAN. En el proyecto de resolución se desecha de plano la demanda, toda vez que este Tribunal en sesión pública del 5 de agosto del año en curso, aprobó por unanimidad de votos la sentencia del Recurso de inconformidad RIN.-006/2018, donde se declara la validez de la elección de regidores de mayoría relativa del ayuntamiento de Hoctún, y derivado del recuento, al haber un cambio de ganador, se ordenó que se otorguen las constancias de mayoría y validez a la planilla ganadora.

* Expediente RIN.-013/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa del municipio de Kanasín, Yucatán, por diversas irregularidades el día de la jornada, entre las que se encuentran: el acta de la jornada electoral en una casilla no fue firmada por todos los funcionarios de casilla, se impidió el acceso a algunas casillas a los representantes de los partidos políticos, algunos funcionarios de casilla eran familiares de candidatos, acarreo de personas e intimidación a los votantes entre otras. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que la omisión de la firma de los funcionarios de casilla no implica necesariamente su ausencia, además que no es posible concederles valor probatorio alguno a las manifestaciones dichas por el actor, ya que son apreciaciones subjetivas porque no ofreció material probatorio con el que se pueda concatenar su dicho; por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Kanasín, Yucatán.

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