sábado, 4 de agosto de 2018

agosto 04, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 4 de julio de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

* Expediente RIN.- 002/2018 y sus acumulados RIN.- 011/2018, RIN.- 023/2018, RIN.- 034/2018, RIN.- 035/2018, RIN.- 036/2018, RIN.- 038/2018, RIN.- 039/2018, RIN.- 040/2018, RIN.- 041/2018, RIN.- 043/2018 y RIN.- 046/2018, correspondientes a los Recursos de Inconformidad, denunciados por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a fin de controvertir los resultados de los cómputos de los consejos distritales electorales I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán en la elección de Gobernador del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se desecharon de plano los juicios de inconformidad toda vez que el propio partido denunciante, se desistió expresamente por escrito.

Sesión del TEEY.

* Expediente RIN.-007/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Tunkás, Yucatán, debido a que en la casilla 974 C1 la segunda secretaria de la Mesa Directiva de Casilla es hermana del candidato a regidor del mencionado municipio por el Partido Movimiento Ciudadano, y con su presencia ejercía influencia o presión a favor del candidato referido, mientras que en la casilla 975B el 1er secretario de la mesa directiva de la casilla fue el Director de Cultura del Ayuntamiento de Tunkás y con su presencia por tener mando superior, ejerció presión sobre el electorado. En el proyecto de resolución se declara infundado el primer agravio, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo agravio se declara fundado ya que se evidenció el quebranto del proceso democrático, pues con la presencia del Director de Cultura del Ayuntamiento de Tunkás, se vulneraron los principios rectores de legalidad y seguridad jurídica y certidumbre, por lo que se declara la nulidad de la votación en la casilla 975B sin embargo, luego de realizar la recomposición del cómputo municipal, no se modifica la planilla ganadora, por lo que se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría emitida a favor del PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO en el municipio de Tunkás.

* Expediente RIN.-017/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de la celebración de la sesión de escrutinio y cómputo de la elección de regidores del Municipio de Yobaín y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, por la vulneración sistemática y grave a los principios de certeza y legalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que el actor se limita a narrar situaciones que supuestamente acontecieron, sin embargo, no aporta pruebas idóneas que permitan a esta autoridad determinar que las alegaciones vertidas, realmente hayan acontecido y que consecuentemente hayan sido determinantes para el resultado de la votación, por lo que se confirman los resultados de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en el municipio de Yobaín.

* Expediente RIN.-022/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, relativo al recurso de inconformidad promovido por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Espita, por irregularidades durante la jornada electoral y error y dolo en el escrutinio y cómputo de algunas casillas. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, que no aparece ningún escrito de protesta, ni incidente alguno que mencione que el día de la jornada electoral se llevaron a cabo dichas inconsistencias, además que se realizó recuento en sede administrativa de las casillas impugnadas por lo que se corrigieron los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla, por lo anterior se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Espita, Yucatán.

* Expediente RIN.-037/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la nulidad de la elección, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa del municipiode Yobaín. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

* Expediente RIN.-032/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Peto, Yucatán, porque la recepción de la votación fue recibida por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley, por irregularidades graves durante la jornada electoral y por el presunto rebase de topes de campaña. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios toda vez que las personas que fungieron como funcionarios de casilla a pesar de no encontrarse en el encarte, si estaban inscritos en la lista nominal y pertenecían a dicha sección, por lo que se refiere a las irregularidades, el actor omite narrar hechos concretos en los que advierta circunstancias de tiempo modo y lugar, con respecto al presunto rebaso de tope de campaña, el actor una prueba sin sello de recibido por parte del INE, por lo que se desestima la prueba; por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Peto, Yucatán.

* Expediente JDC.-007/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ángel Alfonso Mex Canul, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por aprobar diversas sustituciones de candidatos registrados por diversos partidos políticos, marcado con el número C.G.111/2018, en la que se aprobó la sustitución del actor antes mencionado, al cargo de Octavo Regidor Propietario por el Principio de Representación Proporcional, del H. Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán. En el proyecto de resolución se declaró fundado el agravio, toda vez que el actuar de los partidos políticos del Trabajo y Morena, así como el IEPAC, violentaron los principios de legalidad y certeza y no salvaguardaron el derecho de participación del denunciante, pues no se cercioraron plenamente de la autenticidad de la supuesta renuncia que según fue firmada por Ángel Mex Canul, por lo que este Tribunal revoca el acuerdo C.G.111/2018 del Consejo General del IEPAC y se ordena al Consejo General de dicho Instituto que dicte un nuevo acuerdo, a fin que decida en dfinitiva a la persona que ocupará el cargo de Octavo Regidor por el principio de representación proporcional de los partidos del Trabajo y Morena, del Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán.

* Expediente PES.-049/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, en contra de la Revista Debate por Yucatán por la difusión de propaganda calumniosa en contra del entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán, C. Mauricio Vila Dosal. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, el partido denunciante no ofreció el material probatorio suficiente para cumplir con la obligación legal relativa a la carga de la prueba.

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