MÉRIDA, Yucatán, 24 de mayo de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un taller mecánico en la ciudad de Mérida, Yucatán, al incumplir la normatividad ambiental y representar un riesgo para la seguridad de las personas y el medio ambiente al encontrarse derrames de residuos peligrosos (aceite) en un área cercana a donde se trabaja con fuego.
Inspectores de la PROFEPA se constituyeron en la empresa con razón social Fix & Drive Body Center, en cuya revisión detectaron derrames de aceite lubricante usado en el área de almacenamiento de residuos peligrosos, cercanos a una alcantarilla pluvial, sin que dicha área tuviera dispositivos para contener dichos derrames.
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El taller clausurado es el Fix & Drive Body Center. |
Asimismo se detectó que los derrames detectados en el área de almacenamiento se encuentran cercanos al área de hojalatería y pintura donde se trabaja con soplete, lo que representa un inminente riesgo a la salud y seguridad en el taller inspeccionado.
De igual forma se constataron otros incumplimientos a la normatividad ambiental, como carecer de registro como generador de residuos peligrosos y de bitácoras en las que lleve registro del volumen anual de residuos peligrosos que genera.
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Al momento de la inspección se detectaron derrames de aceite lubricante usado, en área cercana a una alcantarilla pluvial, lo que representa un riesgo para el medio ambiente. |
Con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y ante el riesgo inminente para la salud, seguridad y afectación al medio ambiente que el derrame de residuos peligrosos detectados representa, se determinó la clausura total temporal del predio inspeccionado.
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La empresa incumplió con la legislación ambiental, al no estar registrada como generador de residuos peligrosos, así como no informar a la autoridad sobre el volumen que maneja. |
El aceite lubricante usado, así como los sólidos impregnados con dicho aceite, constituyen residuos peligrosos, según lo dispuesto por los artículos 5 fracción XXXII, 28 fracción I y 31 fracción I de la LGPGIR.
El artículo 82 fracción I incisos b) y c) del Reglamento de la LGPGIR, establece que las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deben estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
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Los derrames de aceite podrían generar un accidente, al estar cercanos al área de hojalatería y pintura. |
Menciona además la obligatoriedad de contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados.
El incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la LGPGIR.
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