jueves, 26 de abril de 2018

abril 26, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 26 de abril de 2018.- El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, con el objeto de resolver los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

* Expediente PES.- 012/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta, en contra del C. Marko A. Cortés Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados, del C. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores, del Comité Directivo del Partido Acción Nacional y/o quien resulte responsable; por actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos, debido a una rueda de prensa que se llevó a cabo en la sede del Comité Directivo Estatal del PAN. La Magistrada ponente, Licenciada Lissette Guadalupe Cetz Canché, presentó un proyecto de resolución en el que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al C. Marko A. Cortés Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados, al C. Fernando Herrera Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores, al Comité Directivo del Partido Acción Nacional y/o quien resulte responsable, por actos anticipados de campaña u utilización de recursos públicos; el en primer caso no se logró acreditar el elemento subjetivo; mientras que en la infracción atribuida a la utilización de recursos públicos, se señaló que el material probatorio presentado por el denunciante no fue suficiente para acreditar dicha acción. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno.

Magistrados del TEEY.

* Expediente PES.- 013/2018 Expediente PES.- 013/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Mitchell Domínguez Rivero, Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Progreso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, en contra del Presidente Municipal de Progreso, Yucatán y de la C. María del Carmen Ordaz Martínez, candidata por el Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de Progreso, Yucatán, consistente en la violación al principio de imparcialidad y por la asistencia de un servidor público a un acto proselitista en día y hora hábil. El Magistrado Ponente, Licenciado Javier Armando Valdez Morales, presentó un proyecto de resolución en el que declaró inexistente la infracción consistente en la violación al principio de imparcialidad y de la asistencia de un servidor público a un acto proselitista en día y hora hábil, atribuida al Presidente Municipal de Progreso, Yucatán y a la C. María del Carmen Ordaz Martínez, candidata por el Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de Progreso, Yucatán. En su argumento el magistrado ponente señaló que, al realizar el análisis del contenido del material probatorio ofrecido, consistente en cuatro fotografías, no se logró acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado, por lo que dichas pruebas no fueron suficientes para demostrar las afirmaciones vertidas por el quejoso ya que era necesario que las mismas fueran corroboradas con algún otro elemento de prueba. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno.

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