lunes, 16 de abril de 2018

abril 16, 2018
MÉRIDA, Yucatán, 16 de abril de 2018.- Con el objeto de establecer las causas y el procedimiento para la remoción de las y los Consejeros Electorales y Secretarias y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Electorales Distritales y Municipales, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó hoy un Reglamento de Responsabilidades para que quienes cometan alguna falta tengan claro el procedimiento al que se enfrentarán.


En sesión extraordinaria celebrada esta tarde en la que el Consejo General también autorizó la sustitución de candidatos en Suma y Umán, y confirmó el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Uayma por el cual se registra la planilla de candidatos y candidatas a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), se dejó en claro que el Reglamento aprobado es la forma de proteger, de manera objetiva e imparcial, a quienes cometan alguna falta, porque tendrán claro el procedimiento que enfrentarán y si se les demuestra la falta cometida el Reglamento les dará la certeza de cómo defenderse y no dependan de una decisión circunstancial sino de algo completamente establecido.

De acuerdo con el Reglamento de Responsabilidades de las y los Consejeros Electorales y las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.

Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

En relación con el acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Uayma por el cual se registra la planilla de candidatos y candidatas a regidores postulados por el PRD que fue impugnada por el Partido Acción Nacional (PAN) debido a que el candidato a la alcaldía, Ranulfo Cupul Cemé, es el alcalde en funciones que hace tres años fue postulado por el partido recurrente y pareciera que se trataría de una reelección, el Consejo General confirmó el acuerdo del Consejo Municipal por considerar que no había impedimento legal.

Para sustentar su determinación el Consejo General se basó en los Artículos 115 de la Constitución Federal y 77 de la Constitución Estatal que establecen que para la reelección es necesario ser postulado por el mismo partido político, es decir el PAN, o que el presidente municipal se retire de su encargo o de su militancia partidista antes de concluir la mitad de su período, pero en el caso a tratar el ciudadano candidato nunca ha sido militante del PAN, de ahí que hecho un análisis exhaustivo de las leyes, se haya optado por confirmar el acuerdo y validar la candidatura del PRD.

Finalmente a petición de los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, el Consejo General realizó la sustitución de candidatos en la planilla de regidores de los municipios de Umán y Suma.

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