miércoles, 26 de abril de 2017

abril 26, 2017
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente al amparar a una persona que promovió un juicio para demandar el reconocimiento como único beneficiario de su esposa fallecida y el otorgamiento de una pensión por viudez sin distinción de género.

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Segunda Sala del alto tribunal señalaron que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo declaró beneficiario, aunque absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del pago de la pensión.

Lo anterior toda vez que de acuerdo con la normativa vigente el otorgamiento de la pensión por viudez en favor del cónyuge varón está condicionado a que éste acredite que se encuentra totalmente incapacitado y dependía económicamente de su esposa finada.

De ahí que el beneficiario promovió un amparo contra esta decisión, alegando que es violatoria del Artículo IV de la Constitución que establece la igualdad entre hombres y mujeres, porque a su juicio hacía una distinción de género para el otorgamiento de pensión por viudez.

El pleno de la Segunda Sala aprobó por unanimidad la propuesta respecto a que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no está fundada en algún criterio que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres.

Ello parte de la premisa de que el viudo o concubino no deben recibir pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.

La sentencia de la Segunda Sala sostiene que las normas impugnadas reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto y discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.

Señala que la condición fijada supone la omisión de la naturaleza de la pensión por viudez como aquel derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo.

Además implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.

Este criterio reitera la declaración de inconstitucionalidad del mismo supuesto normativo, que la Suprema Corte de Jusitcia de la Nación ya había hecho del Artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y del Artículo 130 de la vigente.

Los ministros concedieron el amparo al quejoso para que la Junta de Conciliación emita un nuevo laudo en el que le otorgue la pensión, sin considerar el requisito de haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida. (Notimex)