sábado, 7 de enero de 2017

enero 07, 2017
MÉRIDA, Yucatán, 7 de enero de 2017.- Mateo tiene diez años y padece Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Su caso hizo historia en la entidad luego de que el juez primero de distrito en Yucatán, René Rubio Escobar, le otorgó un amparo al considerarlo víctima de discriminación, debido a que fue dado de baja de la escuela a la que asistía.

El juicio (358/2016-Mesa) fue promovido por la madre del menor, Lizbeth Anabel Cortés Ortiz.

Con nueve años de edad, el chico fue expulsado de la escuela primaria “Álvaro Obregón” de la comunidad de Xcanatún –una comisaría rural ubicada en la zona norte de este municipio– porque su padecimiento, de origen neuronal, lo torna violento.

Su condición lo metió en constantes conflictos con docentes y alumnos, cuyos padres presionaron para que Mateo fuera sacado del plantel.

Antes de ser atendido por el Juzgado Primero de Distrito, el caso ya había pasado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey).

Primaria "Álvaro Obregón" de Xcanatún.

La recomendación del ombudsman, similar a la sentencia del juez, fue aceptada y atendida por la Secretaría de Educación de la entidad. Se aceptó la reincorporación del niño al plantel, pero no se ha presentado a clases desde hace aproximadamente un año.

Supuestamente el problema es la obstinación de su madre para que la directora de la escuela sea destituida, petición no concedida porque en las indagaciones internas no se encontró motivo para imponer esa sanción.

En aras de conciliar, la autoridad educativa incluso ofreció a la madre una beca para Mateo con el fin de que pudiera continuar sus estudios en algún colegio particular –con el servicio de transporte escolar incluido–, pero ella rechazó la propuesta.

El pasado 14 de noviembre, el organismo de derechos humanos emitió la recomendación 21/2016 (dictada en el expediente Codhey 171/2014 y el acumulado Codhey 262/2015, formado por la queja de Lizbeth Anabel Cortés Ortiz en agravio de su hijo I.M.E.C).

La Secretaría de Educación aceptó la recomendación y dio cuenta a la Codhey del inicio de los procedimientos e investigaciones administrativas internas y la capacitación a personal del plantel en cuestión.

También giró instrucciones para proporcionar apoyos específicos al menor, con el propósito de facilitar su inclusión en las actividades educativas.

Sobre la sentencia del juicio de amparo en favor del niño, la dependencia estatal aseguró que cumplirá con la resolución del juzgador federal.

Aclaró, asimismo, que informó al juez que el menor “no ha sido dado de baja de la escuela, por lo que sigue vigente su registro como alumno regular de la Escuela Primaria Álvaro Obregón, de la localidad de Xcanatún, Yucatán, con todos sus derechos y obligaciones”.

A su vez, la Codhey informó que la recomendación emitida en noviembre pasado “se encuentra en términos de cumplimento”. Dicha recomendación reconoce que “fueron vulnerados los derechos humanos a la educación (del menor)” y exige “que se proteja su integridad y dignidad, y a no ser discriminado”.

El organismo explicó que posteriormente emitió una medida cautelar “para garantizar la integridad física y personal del menor con motivo de su regreso a las aulas, la cual también fue aceptada por la autoridad, e incluso personal de la Codhey asistió el día y hora señalados por la madre del menor para garantizar su reincorporación a la escuela, pero éste no fue llevado por sus padres”.

Aseguró que también ha constatado que “el derecho a la educación se encuentra restituido, ya que la escuela ha garantizado el lugar del menor, así como la presencia de su monitor, toda vez que se trata de un niño con discapacidad; sin embargo, el menor no asiste a clases”.

No obstante, reiteró, sigue a disposición “de los padres del menor para asistir nuevamente y las veces que sean necesarias para garantizar la reincorporación del menor a la escuela”.

La primera de las recomendaciones que en su momento emitió el organismo señala: “Con la finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos y no dejar impunes acciones ilegales de los servidores públicos, iniciar ante las instancias competentes el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la directora de la Escuela Primaria ‘Álvaro Obregón’, profesora Noemí Romero Sabido, por haber transgredido el derecho a la educación y a que se proteja la integridad del menor de edad I.M.E.C”.

Del resultado del proceso administrativo, destaca que, en su caso, dicha instancia “deberá imponer las sanciones que al efecto establece nuestra legislación estatal en materia de responsabilidades en contra de los servidores públicos”.

Añade: “La instancia de control que tome conocimiento del asunto a que se viene haciendo referencia, en caso de advertir la existencia de una probable responsabilidad civil y/o penal por parte de la servidora pública aludida, deberá de ejercer las acciones necesarias a fin de que sean iniciados los procedimientos correspondientes”.

Puntualiza que en atención a la Garantía de Satisfacción, se agilice el seguimiento y la determinación del procedimiento administrativo que sea sustanciado en contra de la servidora pública mencionada, “en la que se tome en cuenta el contenido de la presente recomendación y, en caso de que resulte responsable, agregar los resultados de la misma al expediente personal de la directora” de la escuela.

En el caso de que dicha servidora pública ya no labore en dicha institución, “deberá agregarse el resultado del procedimiento a su expediente personal, en la inteligencia que deberá acreditarlo con las constancias conducentes”.

En la segunda recomendación se pide “iniciar una investigación interna a efecto de determinar si hubo participación de otros servidores públicos en la violación a derechos humanos en agravio del menor de edad I.M.E.C, a efecto de iniciar los respectivos procedimientos administrativos para el deslinde de responsabilidades”.

La tercera recomendación exige garantizar el derecho a la educación del menor de edad, “prestando la misma con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, para que pueda desarrollar sus aptitudes y competencias, y pueda aprender los valores que le permitirán convivir en sociedad”.

En la siguiente recomendación, la Codhey solicita “proporcionar a la ciudadana L.A.C.O, por escrito, las funciones específicas del maestro de apoyo o ‘sombra’ designado o que se vaya a designar al menor de edad I.M.E.C con motivo de sus actividades escolares, así como también establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades escolares, el maestro de apoyo y la ciudadana L.A.C.O que faciliten la inclusión del menor de edad I.M.E.C en sus actividades educativas”.

De igual manera, solicita implementar estrategias idóneas que garanticen que las tareas escolares que se asignen al menor y que deban de realizarse en su casa, sean proporcionadas de manera clara y precisa, esto en coordinación con los docentes, el maestro de apoyo o “sombra” y la madre del menor, por ejemplo mediante apuntes en la libreta de I.M.E.C que señalen esta circunstancia, “sin menoscabo de la comunicación coordinada que debe existir entre las autoridades educativas y la parte quejosa”.

La sexta recomendación va en el sentido de garantizar la no repetición, y pide “adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas, así como garantizar que estos niños no sean objeto de maltrato o discriminación”.

La séptima recomendación demanda “crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en estándares de igualdad”. En ese sentido, añade, “deben generarse espacios educativos en los que los niños con necesidades educativas especiales desarrollen plenamente sus capacidades”.

Al respecto, aclara que es propicio que estos espacios estén integrados “para que todos podamos ser receptores de las aportaciones que los niños y niñas con necesidades educativas especiales pueden brindar a la comunidad, en los que se propicie la apertura, tolerancia y la educación con equidad”.

La octava es para “elaborar e implementar programas, planes y/o protocolos para identificar, prevenir, atender y sancionar conductas que puedan afectar la integridad física, moral o psicológica del educando y de la comunidad escolar, y dar seguimiento a su cumplimiento”.

En este punto destaca que las instituciones educativas deben generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores, agrega, serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

La última recomendación pide que se impartan cursos de capacitación a los docentes de los diferentes niveles de educación sobre el Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), así como las estrategias que se deben adoptar cuando un alumno la presente, a fin de evitar la violación a derechos humanos de los educandos.

Desde su ámbito de competencia, en la sentencia en la que otorgó la protección de la justicia federal a Mateo, el juez Rubio Escobar ordenó a la autoridad educativa estatal que adopte acciones que garanticen al niño su derecho humano a una educación sin discriminación y proteger el interés superior.

El juzgador consideró que no se dio un manejo apropiado al padecimiento del chico, por lo que exigió a la autoridad establecer un plan de trabajo para su inclusión, así como las acciones que deberán adoptar la directora y los docentes del plantel respecto al caso. (Proceso)