viernes, 9 de diciembre de 2016

diciembre 09, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 9 de diciembre.- El gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, ha acumulado varios procedimientos especiales sancionadores en su contra a raíz de la promoción personalizada que ha realizado con miras al proceso electoral federal 2017-2018.

Uno de los espectaculares de Rafael Moreno Valle en las calles de Mérida (foto: José Repetto / Archivo)

Estos procedimientos han sido integrados en un solo expediente y sus acumulados, todos relacionados con la promoción del mandatario poblano en diversos medios de comunicación colocados en distintos sitios de la República donde se publicita la revista Líderes Mexicanos y se observa su imagen con la leyenda "El nuevo presidenciable".

A dichos procedimientos se suma la queja presentada por el ciudadano José Manuel Repetto Menéndez el pasado 30 de noviembre de 2016 ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Yucatán y admitida el 8 de diciembre por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, donde se denunció la colocación de un espectacular de Moreno Valle en esta capital, fuera del estado que gobierna, sin omitir mencionar que el referido se ha publicitado en varios puntos de Mérida pero que dichos anuncios fueron retirados previo a su denuncia.

Repetto también denunció a otras autoridades electas quienes, usando como pretexto su informe anual de actividades, han realizado propaganda personalizada y carente de información, pues considera estas acciones contravienen lo establecido en el Artículo 134 Constitucional, que dice en su párrafo octavo:

"La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

Asimismo, el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales marca:

"Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral".

El quejoso aprovecha este medio para señalar que denunciar este tipo de actos anticipados de campaña no es solamente facultad de los partidos sino que cualquier ciudadano puede hacerlo acercándose a la Junta Local del INE en su localidad y presentando un oficio así como las pruebas requeridas para sustentar su queja. (LEY)