sábado, 5 de noviembre de 2016

noviembre 05, 2016
LÁZARO CARDENAS, Quintana Roo, 5 de noviembre de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en la zona noroeste de Isla Chica en Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, sitio conocido como Punta Mosquito dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “Yum Balam”, debido a que se detectó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por la remoción de mangle.

Durante la visita de inspección en materia forestal, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en dicha entidad constató que se llevó a cabo la remoción de forma manual (machete y motosierra) de Mangle negro (Avicenia germinans), Mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle blanco (Laguncularia racemosa) en una superficie total de 1.7 hectáreas.

Al momento de la visita de la Profepa, el inspeccionado no presentó la autorización correspondiente en materia forestal emitida por la SEMARNAT, por lo cual se procedió a la clausura del predio.

Al momento de la inspección no se presentó persona alguna que mostrara la autorización en materia forestal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se determinó como medida de seguridad la clausura total temporal del predio hasta en tanto se presente la documentación que acredite contar con la autorización correspondiente.

Los trabajos y actividades realizados en este predio pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre y generar daño o deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales en el ecosistema.

El Mangle negro (Avicenia germinans), Mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle blanco (Laguncularia racemosa) son especies que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de (A) amenazadas.

Cabe señalar que las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento podrán ser sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de 40 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo VI del párrafo B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal y, conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, se podrá imponer la pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días de multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.

Asimismo, el artículo 420 Bis del mismo Código establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Además, la pena de prisión se aumenta hasta 3 años y la pena económica hasta en mil días de multa si dichas conductas son realizadas en un Área Natural Protegida.