martes, 8 de marzo de 2016

marzo 08, 2016
MÉRIDA, Yucatán, 8 de marzo.- Se ha vuelto política de la Maestra en Derecho Mónica Domínguez Millán, Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autonónoma de Yucatán (UADY), que hasta para las solicitudes ciudadanas más simples se amplíe el plazo de entrega de la misma por 120 días naturales, dando este plazo para informar respecto al manejo de los recursos percibidos para la Feria Internacional de la Lectura (FILEY) tanto en su edición actual como en la del año pasado.

Rafael Morcillo (derecha) con el hoy ex rector de la UADY, Alfredo Dájer Abimerhi (foto: José Repetto / Archivo)

La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán señala, en su artículo 42, que las unidades tienen doce días hábiles para responder al solicitante.

"Cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información en este plazo, se informará al solicitante y el plazo se ampliará hasta quince días más. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, y previa notificación al solicitante, el plazo total será de hasta seis meses", señala el Artículo.

Sin embargo, estos casos excepcionales parecen ser la norma en la UADY.

En días pasados se solicitó en línea, a través del Sistema SAI, la siguiente información:

Copia de todas las facturas de ingresos en concepto de patrocinios y donativos para las ediciones 2015 y 2016 de la Feria Internacional de la Lectura Yucatán (Filey).

Copia de los documentos que indiquen los pagos, comisiones y ganancias por stand para Rafael Morcillo López en calidad de director general de la Feria Internacional de la Lectura Yucatán (Filey) entre el 1 de enero y 31 de diciembre.

Copia de la nómina de la Feria Internacional de la Lectura Yucatán (Filey) correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de 2016.

La respuesta a las tres solicitudes, realizadas el pasado 14 de febrero, fue idéntica. Esto es, la titular de la Unidad de Acceso o el personal a su cargo simplemente copió y pegó el mismo argumento para justificar retrasar la entrega de la información seis meses, atribuyendo esta decisión a la C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz, Coordinadora General de Desarrollo Financiero, área adscrita a la Dirección General de Finanzas y Administración, a cargo del M. en I. Manuel Escoffié Aguilar.

Cabe recordar que en octubre 2012 solicitamos copia de la nómina completa de la Universidad, tanto de personal activo como de jubilados, y ésta fue entregada, sin prórroga alguna, en formato PDF. Desde aquel entonces ya era titular de la Unidad de Acceso la señorita Domínguez Millán, por lo cual le preguntamos ¿eran más fácil realizar una búsqueda interna en los archivos de la UADY hace más de tres años de lo que es actualmente?

A continuación, se reproducen los argumentos expuestos para justificar la prórroga de medio año en las tres notificaciones, recibidas el pasado 29 de febrero:

ANTECEDENTES

Mérida, Yucatán a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. VISTOS: Para resolver acerca de la solicitud con folio Uady 23/16 y folio Inaip 72316 realizada por el C. José Manuel Repetto Menéndez. Primero.- El día catorce de febrero del año dos mil dieciséis, el C. José Manuel Repetto Menéndez presentó a través del Sistema de Acceso a la Información (SAI), una solicitud de información a esta Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán, en la cual pidió lo siguiente: “Copia de todas las facturas de ingresos en concepto de patrocinios y donativos para las ediciones 2015 y 2016 de la Feria Internacional de la Lectura Yucatán (Filey)”.Segundo.- En fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, esta Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán envió el oficio correspondiente a la C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz, Coordinadora General de Desarrollo Financiero, por ser la Unidad Administrativa responsable de la información requerida por el C. José Manuel Repetto Menéndez.Tercero.- En virtud de que la información se tiene que localizar de manera exhaustiva en los archivos correspondientes, esta Unidad de Acceso a petición de la C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz, Coordinadora General de Desarrollo Financiero, Unidad Administrativa responsable de la información, con fundamento en el artículo 42, cuarto párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, amplía el plazo de entrega de la información por ciento veinte días naturales a partir del día hábil siguiente de la fecha de esta resolución.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que el artículo primero de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán establece lo relativo a la naturaleza de dicha Institución estableciendo que: “La Universidad Autónoma de Yucatán es una Institución de enseñanza superior, autónoma por Ley, descentralizada del Estado, para organizar, administrar y desarrollar sus fines, con plena capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio”. Segundo.- Que el artículo ocho de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, dispone que: “La Universidad Autónoma de Yucatán cumplirá sus funciones por medio de: I.- Facultades y Escuelas Profesionales; II.- Escuelas Preparatorias; III.- Institutos y Centros de Investigación; y IV.- Direcciones, Departamentos y otros organismos análogos”. Tercero.- Que el artículo nueve de la referida Ley determina lo siguiente: “El Estatuto General y sus Reglamentos definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias necesarias para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de la Universidad”. Cuarto.- Que el Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán en su artículo cincuenta y tres, dispone que: “Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, la Universidad contará con la Oficina del Abogado General y las Direcciones Generales siguientes: I Desarrollo Académico; II Finanzas; III Administración y Desarrollo de Personal; y IV Las demás que el Consejo Universitario establezca a propuesta del Rector. El Abogado General, además de sus propias funciones, tendrá facultades y atribuciones de Director General del área jurídica”. Quinto.- Que según el artículo 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán es el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, siendo la responsable de entregar o negar la información solicitada. Sexto.- Que esta Unidad de Acceso hace del conocimiento del solicitante que procede la entrega de la información requerida, de conformidad con el antecedente tercero de la presente resolución. Séptimo.- De ahí que esta Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, establece que el plazo de entrega de la información requerida se amplía por ciento veinte días naturales a partir del día hábil siguiente de la fecha de esta resolución, debido a que la información requerida se tiene que localizar de manera exhaustiva en los archivos correspondientes, para con esto poder cumplir satisfactoriamente con el solicitante. Octavo.- Por lo tanto, el día límite para que esta Unidad de Acceso entregue la información al solicitante es el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Noveno.- Es importante expresar que en el caso de que el solicitante se encuentre inconforme con la respuesta dada por esta Unidad de Acceso, éste puede interponer el recurso de inconformidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. Por lo antes expuesto se:

RESUELVE

Primero.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 9, 10, 37 y 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y los Municipios de Yucatán y por lo anteriormente fundado y motivado, esta Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán, procede a ampliar el plazo para la entrega de la información requerida por el solicitante por un término de ciento veinte días naturales, de conformidad con los considerandos Sexto y Séptimo de la presente resolución. Segundo.- El día límite de entrega de la información requerida por el solicitante es el veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Tercero.- Notifíquese la presente resolución por medio del Sistema de Acceso a la Información (SAI) al solicitante para los efectos que correspondan. Cuarto.- Cúmplase. Así lo resolvió y firma la Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Yucatán, Mtra. En Der. Mónica Domínguez Millán el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE
Mtra. en Der. Mónica Domínguez Millán
Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública
El Original se encuentra debidamente firmado en los archivos de la Unidad de Acceso.