miércoles, 5 de agosto de 2015

agosto 05, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 5 de agosto.- A continuación se reproduce íntegramente un comunicado de la Red de Mujeres en Plural en el cual defienden la aplicación de la cuota de género para la conformación del Congreso del Estado, lamentando que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revirtiera el acuerdo del IEPAC mediante el cual, cabe recordar, tres ex candidatas a diputadas locales por el Partido Acción Nacional (Yahayra Centeno Ceballos, Paloma Angulo Suárez y Cinthya Valladares Couoh) recibieron constancia como diputadas electas a pesar de que 3 contendientes varones (Manuel Argáez Cepeda, Rafael Montalvo Mata y Moisés Rodríguez Briceño), de su mismo partido, tuvieron más votos y acorde con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán (Capítulo V) estas posiciones corresponden a quienes obtuvieran más sufragios en sus respectivos distritos:



EXHORTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES, A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LA SOCIEDAD MEXICANA PARA DEFENDER EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN MATERIA ELECTORAL EN LA INTEGRACIÓN DEL H. CONGRESO DE YUCATÁN

Las que suscribimos, integrantes de la Red de Mujeres en Plural, Organizaciones de la Sociedad Civil y mujeres que se adhieren a este Comunicado, hacemos valer el principio constitucional de paridad, mecanismo que garantiza el derecho a la representación política de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en los órganos legislativos, con fundamento en el artículo 41, inciso 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

Que el Comité de la CEDAW, en su 52º período de sesiones, celebrado del 9 a 27 de julio de 2012, incluye entre sus observaciones finales al Estado mexicano, que “se asegure de que los partidos políticos cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género”;

Que la Ley establece que todos los partidos políticos deben observar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular;

Que la Jurisprudencia 6/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (tepjf) establece que “la paridad de género debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales”. Y añade que “el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento (subrayado nuestro)”;

Que la Jurisprudencia 3/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que “las medidas … encaminadas a promover la igualdad con los hombres no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado (subrayado nuestro)”;

Que ante las resistencias de todos los partidos políticos para cumplir con el principio de paridad, materializadas en acciones tales como postular de manera desproporcionada a las mujeres en distritos con pocas o nulas posibilidades de triunfo, o colocarlas sistemáticamente en posiciones desventajosas en las listas de representación proporcional;

Que, pese a ser el Estado de Yucatán la cuna del movimiento sufragista del Primer Congreso Feminista de 1916, encabezado por destacadas maestras yucatecas como Elvia Carrillo Puerto y Beatriz Peniche de Ponce, primeras mujeres diputadas electas en 1923; en la actual LX Legislatura 2012-2015, apenas se contó con seis mujeres diputadas,  lo que representa únicamente el 24% del total de curules del Congreso;

Que en las pasadas elecciones locales del 7 de junio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (iepac), presidido por una mujer, como órgano garante del cumplimiento de la Ley, privilegió el espíritu de la reforma electoral aprobada en noviembre de 2014 por el H. Congreso de la Unión, la cual estableció el principio de paridad de género; y es así que para la composición del H. Congreso de Yucatán, en la LXI Legislatura, se tomó como medida garante de los derechos políticos de las mujeres, asignar las diputaciones de representación proporcional aplicando dicho principio, quedando así el Congreso integrado por 12 mujeres diputadas, lo cual equivale al 48% del total y refleja un avance sustantivo en la participación femenina respecto a la Legislatura inmediata anterior, en estricto apego al marco normativo nacional e internacional antes mencionado;

Que resulta por tanto inadmisible que, ante el esfuerzo de instituciones electorales en el plano nacional y local que acompañan la lucha de las mujeres en defensa de sus derechos políticos y por avanzar en el cumplimiento de la reforma político electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el pasado 31 de julio de 2015, haya emitido una sentencia que constituye violencia política y además  cometer una violación flagrante a las normas jurídicas analizadas, al ordenar al IEPAC revertir su decisión de aplicar el principio de paridad de género y lo conmina, en un plazo de tres días naturales, los cuales vencieron el día lunes 3 de agosto de 2015, y dejar sin efecto las constancias de mayoría otorgadas a las diputadas electas por el principio de representación proporcional a mujeres candidatas de la pasada contienda, para dar paso a los hombres que encabezaban las listas de representación proporcional de sus partidos políticos;

Que existen antecedentes de decisiones semejantes adoptadas por los órganos electorales de los estados que tuvieron elecciones concurrentes en 2015, a través de las cuales se cumplió con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante la asignación preferencial de mujeres por el principio de representación proporcional;

Por todo lo anteriormente expuesto, las mujeres abajo firmantes, suscribimos el siguiente

EXHORTO

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
A la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
A los partidos políticos
A los medios de comunicación
A la ciudadanía en general

A hacer valer los derechos políticos de las mujeres consagrados en el artículo 41, inciso 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al principio de paridad de género y no dar un paso atrás en la decisión del iepac en su asignación paritaria original de las diputaciones de representación proporcional de la LXI Legislatura del Estado de Yucatán.

Mérida, Yucatán a 4 de agosto de 2015

Suscriben por la Red de Mujeres en Plural:

Martha Angélica Tagle Martínez
Blanca Judith Díaz Delgado
Norma Pérez Vences
Alicia Ocampo Jiménez
Janette Góngora
Patricia Olamendi
Dulce María Sauri Riancho
Cristina Renaud
Ma Inés Aragón Salcido
Cora Amalia Castilla Madrid
Martha Lucía Mícher Camarena
Olga Haydee Flores Velázquez
Bárbara García Chávez
Blanca Olivia Peña
María Elena Chapa Hernández
Milagros Herrero Buchanan
María Esther Morales Robles
Laura Cerna Lara
Elsa Conde Ruiz
Yesica Sánchez Maya
María Fernanda Rodríguez Calva
Sara Muza Simón
Beatriz Cosío Nava
Beatriz Zavala Peniche
Claudia Castello
Margarita Dalton
Cecilia Lavalle Torre
Rosario Guerra
Ximena Andión Ibáñez
Teresa Hevia Rocha
María Fernanda Rodríguez Calva
Lourdes Pacheco Ladrón de Guevara
Adela Muñiz
Dora Talamante Lemas
Martha Dalia Gastelum Vzla
Andrea Foncerrada
Patricia Patiño
Luz Elena Orozco y Villa
Blanca Gámez Gutiérrez
Angélica Nadurille Álvarez
Claudia Alonzo Pesado
Lucía Lagunes Huerta
María Elena Morera
Mari Thelma Guajardo
Marina Gonzalez Zihet
Norma Reyes Terán
Rogelia Gonzalez Luis
Gloria Ramírez