sábado, 4 de julio de 2015

julio 04, 2015
MÉXICO, 4 de julio.- Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que cuando revisaron los amparos en relación a los matrimonios entre parejas del mismo sexo, no ven cuál es la orientación sexual de una persona, sólo ven seres humanos titulares de derechos a los que se debe de proteger en esos mismos derechos. 


"Nuestra Constitución adicionalmente de la reforma paradigmática de derechos humanos de hace cuatro años…, con esta reforma hay dos pilares fundamentales, dos principios que además son derechos humanos. El principio de la igualdad y el principio de la no discriminación.


Apuntó que el Artículo Primero establece lo que se le llama categorías sospechosas, lo cual es la edad, la orientación sexual, la discapacidad, ser adultos mayores, discriminación por género, por religión distinta, por edades.

"Categorías sospechosas, es decir, porque en un momento determinado, el juzgador las tiene que ver como una situación asimétrica de poder y de vulneración de los derechos. Tienen que estar siempre bajo sospecha del juzgador, a ver si no hay una discriminación en ese sentido".

Dado que la Iglesia Católica habría señalado que la Corte ha sido miope con el tema de los matrimonios entre personas del mismo sexo, en entrevista con "Fórmula Detrás de la Noticia", Olga Sánchez Cordero dijo que respeta la posición de la Iglesia Católica.

"La respeto enormemente, porque si yo quiero que respeten mi manera de ser y mi manera de pensar, yo tendría que empezar respetando las otras maneras diferentes de ver la vida y de pensar". 

La ministra resaltó que la Corte sólo defiende derechos humanos de las personas independientemente de cualquier otra condición en la que se encuentren.

Sánchez Cordero subrayó que la Corte no vería etiquetas como gay, lesbianas, transexuales; "de ninguna otra clasificación que es categoría sospechosa, solamente personas. No hay una razón constitucionalmente válida que no permita que estas personas contraigan matrimonio". 

Dijo que normas como el que el matrimonio legalmente sólo se lleva a cabo entre un hombre y una mujer, con la finalidad de procrear una familia, contiene una doble discriminación, primero porque sólo establece entre hombre y mujer y segundo porque la finalidad única es la procreación, lo cual atenta contra el Cuarto Constitucional.

"La norma es inconstitucional porque no respeta el principio de igualdad y no discriminación y adicionalmente porque atenta contra el Artículo Cuarto Constitucional en materia de decir tener hijos, no tenerlos o cuántos hijos y el esparcimiento de éstos", indicó la ministra. (Cn información de Grupo Fórmula)