miércoles, 24 de junio de 2015

junio 24, 2015
Miguel Aarón Rito Betancourt

En un comunicado oficial de prensa emitido desde Washington, el pasado 22 de junio de este 2015, esto allá en los Estados Unodos de Norteamérica, el cual es referenciado con el número 72/15; la CIDH informa respecto a la aprobación de la Convención para la protección de los derechos de las Personas Mayores.

Nos parece oportuno reproducirla y precisarla en sus argumentos por la importancia del tema jurídico que ella reviste.

Por ejemplo, de que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se congratula con la aprobación de la Convención para la protección de los derechos de las Personas Mayores, indica pues, que éste instrumento jurídico motiva la promoción, protección y reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. 

Por tanto a fuerza legal los Países Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que aprobaron dicha Convención apenas el pasado día 15 de junio de 2015 en Asamblea General, y que fue firmada por ahora por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.

Esta Convención manifiesta en su texto que su vital objeto es promover, proteger, asegurar el reconocimiento, el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 

Asimismo establece que las personas pueden ya presentar denuncias ante la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas mayores reconocidas en este instrumento.

Un fundamento imperativo por demás clave, lo es el artículo 36 de esta nueva Convención que señala que los Estados Parte podrán formular consultas a la CIDH en cuestiones relacionadas con su efectiva aplicación, así como solicitar asesoramiento y cooperación técnica a la CIDH para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones allí establecidas.

Es tal el beneplácito del mencionado legal instrumento de alcance internacional que la misma presidente de la CIDH, Rose Marie Antoine, dijo: Damos la bienvenida a este importante e histórico paso... que la OEA ha dado un ejemplo al mundo con la aprobación del primer instrumento regional que protege específicamente los derechos de las personas mayores... que la Comisión Interamericana recibe con beneplácito el reconocimiento de una amplia gama de derechos en esta Convención, así como el mandato de tramitar peticiones y brindar asesoramiento y cooperación técnica a los Estados en la materia, acotó.

Siguiendo el texto de esta Convención ya aprobada, de su lectura se desprende claramente su postura de que los Estados Parte han acordado adoptar medidas para fomentar una actitud positiva hacia la vejez, un trato digno, respetuoso y de mucha consideración humana hacia la persona mayor, sobre la base de una cultura de paz, además de impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez. 

De igual manera, que los Estados participantes se comprometen a promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

Cabe aclarar que jurídicamente para que la Convención entre en vigor, al menos dos de los países firmantes deben ratificarla. 

Por tanto la CIDH insta e invita a todos los Estados miembros de la OEA a firmar y ratificar esta Convención, como parte de los esfuerzos por universalizar el sistema interamericano de derechos humanos, de tal manera que todos los tratados y convenciones protejan a los y las habitantes de todos los países de la Organización.

No hay que olvidar y en su caso conocer que la CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego entonces la citada Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

Es menester saber que la CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia, en términos de los intereses políticos que existan. 

**Cabe destacar que algunos datos de este escrito son tomados de manera literal del comunicado de prensa citado, a fin de darle su justa dimensión al texto en mención, agregando el autor comentarios relativos al tema.