viernes, 5 de junio de 2015

junio 05, 2015
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de junio.- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso multas por un monto global de un millón 510 mil 488 pesos al PRI, al PVEM, al PAN y a su abanderado a presidente municipal de Guadalajara, Alfonso Petersen Farah, por contratar publicidad en estadios de futbol que fue difundida en televisión.

Con esa difusión los sancionados, mismos que se acusaron entre sí, incurrieron en la violación al modelo de comunicación política, pues aunque no contrataron directamente tiempo en televisión, si apareció su propaganda durante la transmisión de los partidos de fútbol por ese medio de difusión masiva.

Los magistrados determinaron sancionar a los partidos por no tomar las previsiones necesarias,  al contratar propaganda fija en vallas electrónicas y “unimetas” en esos centros deportivos, para evitar que esa publicidad fuera difundida en los distintos canales de televisión que transmitieron los juegos.


La multa al PAN fue por un monto de 490 mil 700 pesos, y al candidato a presidente municipal del PAN en Guadalajara, Alfonso Petersen Farah por 100 mil 243 pesos;  ambos fueron denunciados por el PRI y PVEM por la contratación de la publicidad en estadios.


Pero esos mismos partidos denunciantes fueron a su vez denunciados por la misma conducta y las multas para ellos fueron al PVEM 455 mil 650 pesos y al PRI 105 mil 150 pesos.

A las empresas Corporación de Medios Integrales se le multó con 202 mil 112 pesos y a The Gate Marketing con 156 mil 533 pesos.

En sesión pública, los magistrados eximieron a Televimex y Televisa de responsabilidad, pues concluyeron que no se acreditó que hayan violado la ley electoral por estos hechos, como lo señalaron los diversos denunciantes: el consejero del Poder Legislativo y senador del PAN, Javier Corral Jurado, Morena, PRD y Encuentro Social.

En el caso de las concesionarias televisivas no se tuvo por acreditada la infracción “ya que no existen elementos que acrediten algún acuerdo con los mencionados partidos políticos para realizar las transmisiones”.

De acuerdo a la sentencia se acreditó que PRI-PVEM no observaron la ley electoral federal y tampoco lo hicieron las empresas publicitarias contratadas para la colocación de la propaganda denominada vallas electrónicas y unimetas en el estadio deportivo durante la transmisión en televisión de partidos de fútbol.

Los magistrados concluyeron que si bien es legal contratar propaganda electoral fija, “ello debe realizarse tomando en cuenta las previsiones necesarias para evitar su posible transmisión en televisión”.

Contrario a ello los partidos y el candidato “accedieron en forma indebida a la televisión con fines electorales, fuera de los tiempos administrados por el Instituto Nacional Electoral, como consecuencia de la contratación de la propaganda electoral fija con las empresas publicitarias. En razón de ello, inobservaron el modelo de comunicación política”.

Exoneran a CFE

También, por unanimidad, los magistrados eximieron de responsabilidad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su director general Enrique Ochoa Reza, por la inclusión, en los recibos de luz, de leyendas a la baja de tarifas eléctricas, lo que de acuerdo al PRD pretende inducir el voto.

Por incluir la frase “Bajaron las tarifas de luz en todo el país para la industria, los comercios y los hogares”; entre otras, se debió sancionar a la empresa, a su director y  al PRI, por la utilización de recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor del PRI, pues coincide con su propaganda electoral según la querella perredista.

Pero los  magistrados concluyeron que eso no transgrede la ley pues esa empresa productiva del Estado “está obligada a comunicar a los consumidores sobre los índices de consumo, precios y baja de tarifas”.

Confirman  a candidato  en Cuauhtémoc

En tanto, en sesión pública de la Sala Superior del TEPJF; los magistrados ratificaron la sentencia emitida por Sala Regional Distrito Federal por la cual se confirmó el registro de José Luis Muñoz Soria como candidato común de PRD-PT PANAL a jefe delegacional en Cuauhtémoc,.

Los diputados federales no están obligados a separarse del cargo 90 días antes del inicio del proceso electoral, para contender por una jefatura delegacional, estableció la sentencia aprobada.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, concluyó en su proyecto que de exigir al ex legislador ese requisito se estaría incorporando una restricción al derecho de ser votado, lo cual no está permitido en términos de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales.

El pleno del TEPJF resolvió otro asunto por el cual el Partido Humanista se quedó sin candidato a gobernador en Sonora.

La Sala no validó, por no apegarse a los estatutos partidarios, el registro de Héctor Castro en sustitución de Antonio Pérez Yescas, quien renunció a la postulación. (El Universal / Reforma)