viernes, 15 de mayo de 2015

mayo 15, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 15 de mayo.- Hoy se publicó en el Diario Oficial el Decreto 281/2015 por el que se declara el 17 de Mayo Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia.

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 1, párrafo tercero, que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Segundo. El artículo referido, dispone también, en su último párrafo, que se prohíbe, entre otras, toda discriminación motivada por las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tercero. Que el derecho a la igualdad y a la no discriminación se recoge en diversos tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, dentro de los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cuarto. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 2, párrafo segundo, reconoce el derecho humano a la no discriminación y, en consecuencia, prohíbe, dentro del territorio estatal, la discriminación con motivo de las preferencias sexuales o la identidad sexual, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Quinto. Que el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, por lo que a nivel mundial se conmemora, en esta fecha, el Día Internacional contra la Homofobia.

Sexto. Que el 21 de marzo de 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se deroga el diverso por el que se declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias, el 17 de mayo de cada año, y se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de cada año, a fin de estar acorde con la comunidad internacional y su marco jurídico regulatorio.

Séptimo. Que, sobre el tema de discriminación en contra de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), investigaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana, en 2009, señalan que Yucatán es la cuarta entidad federativa con mayor incidencia de crímenes por homofobia (33), por debajo de Veracruz (39), Estado de México (78)
y Distrito Federal (148).

Octavo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, el tema Grupos Vulnerables, cuyo objetivo número 4 es “Incrementar la cultura del respeto y la no discriminación por preferencia sexual o de género”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Promover campañas de respeto y la no discriminación de la población LGBTTTI”.

Noveno. Que en virtud de lo anterior, y en alcance a la expresión concreta del compromiso del Estado mexicano con el respeto al derecho de toda persona de vivir libre de discriminación y violencia con motivo de sus preferencias sexuales o identidad sexual, resulta necesario impulsar acciones en torno a la cultura del respeto a la dignidad humana.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 281/2015 por el que se declara el 17 de Mayo Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia

Artículo único. Se declara el Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de cada año.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de mayo de 2015.

( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario General de Gobierno