viernes, 13 de febrero de 2015

febrero 13, 2015
MÉRIDA, Yucatán, 13 de febrero.- El día 11 de febrero de 2015, el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Mérida, notificó la admisión de un juicio de amparo presentado por un matrimonio de mujeres en contra de la determinación del registro civil de negarse a inscribir a su hijo con los apellidos de ambas. 


Lorena y Karla contrajeron matrimonio el día 04 de enero de 2014 en Mérida, después de un largo proceso legal en el cual tuvieron que presentar un juicio de amparo en contra de la negativa del Registro Civil del Estado a casarlas. Al emitir la sentencia que obligaba al registro civil a efectuar el matrimonio, la Juez Cuarto De Distrito estableció la obligación de dichas autoridades responsables de interpretar las restantes disposiciones del Código de Familia del Estado de Yucatán relacionada con el matrimonio que hagan referencia directa o indirecta al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución, conforme con el principio de igualdad y no discriminación, es decir, el amparo ganado obligaba al Registro Civil del Estado no sólo a casarlas, sino a aplicar a su favor la legislación familiar de manera idéntica al de cualquier pareja heterosexual. 

Con posterioridad al matrimonio, Lorena y Karla decidieron ampliar su familia y tener un hijo. Días después de dar a luz Karla, el día 14 de enero del presente año, presentaron un oficio a la Dirección del Registro Civil del Estado de Yucatán, en la cual solicitaban se llevara a cabo la inscripción de nacimiento de su hijo, y se expidiera la correspondiente Acta de Nacimiento en donde se reconociera a ambas como madres del menor. 

A pesar de que el Registro Civil estaba obligado, al tenor de la sentencia de amparo antes señalada, a registrar al niño con ambos apellidos, reconociendo la maternidad de las dos, se negó a hacerlo, argumentando, entre otras cosas, que el artículo 250 del Código de Familia del estado, los hijos e hijas tienen derecho a llevar los apellidos de ambos progenitores, y señalando que es la filiación consanguínea la que determina la maternidad; es decir, en los hechos sujeta a Lorena y Karla, a requisitos y formalidades que no suelen pedirse cuando se trata de la inscripción de un niño o niña por parte de una familia heteroparental. 

Ante esta negativa Lorena y Karla decidieron presentar, el día 07 de febrero del presente año, un Juicio de amparo en contra de la Negativa del Registro Civil para reconocer a ambas como madres. En lo esencial, argumentaron la violación al derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo 4º de la misma Ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues dicha resolución impide que su hijo pueda ser registrado y tener un nombre legal y personalidad jurídica, violaciones que deberán ser reparadas por el Juez Quinto de Distrito al momento de resolver el juicio de amparo tramitado. 

Nuevamente, el Ejecutivo del Estado, a través de las autoridades administrativas del Registro Civil, niegan derechos constitucional e internacionalmente reconocidos a personas de la diversidad sexual. Es preciso recordar que dicha institución se ha negado de manera sistemática a efectuar matrimonios entre personas del mismo sexo, orillando a más de 50 parejas a promover juicios de amparo para reclamar el acceso a su derecho. Por su parte, el Congreso del estado se niega a discutir la iniciativa para reconocer la igualdad formal y material de las familias homoparentales en la legislación familiar del estado, a pesar de existir, desde hace más de dos años, una propuesta en ese sentido en dicho órgano legislativo. 

Las organizaciones abajo firmantes nuevamente denunciamos la ausencia total por parte de las autoridades del estado de Yucatán de políticas públicas y medidas legislativas tendientes a generar condiciones de igualdad para las personas LGBTTTI y reiteramos que esta actitud expresa, no solo una clara vocación excluyente por parte del Gobernador y las y los diputados, sino una violación a los criterios internacionales y nacionales, de manera específica, los generados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, misma que reconoció la obligación de proteger a todas las familias con independencia de su conformación. 

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.