lunes, 20 de octubre de 2014

octubre 20, 2014
MÉXICO, 20 de octubre.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo de un soldado que cometió un delito contra la salud para ser juzgado en un tribunal civil en lugar de uno castrense, y con ello amplió los límites del fuero militar para que personal castrense que cometa delitos en los que no esté involucrado un civil sean juzgados en el fuero militar.


La discusión inició el jueves pasado y concluyó esta mañana con un debate que no se prolongó por más de dos horas y con votación dividida entre los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar  y Juan Silva Meza.

De esta manera, por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros validaron el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar que determina que "si no está involucrado un civil, quien debe conocer o es competente para juzgarlo es el tribunal militar".

El caso revisado fue el del soldado Luis Alberto Martínez Campos, quien durante el gobierno de Felipe Calderón permitió paso de drogas hacia Estados Unidos cuando estaba comisionado en un retén militar en la zona fronteriza, y según su defensa debió ser juzgado en el fuero ordinario, porque "al tratarse de un delito contra la salud" no violó la disciplina castrense.

Cossío, Sánchez Cordero, Silva Meza y Arturo Zaldívar coincidieron en que el soldado de infantería condenado por delitos contra la salud cometió el ilícito en actos de servicio, pero al no haber atentado contra bienes jurídicos del orden militar, debía ser juzgado en el tribunales civiles.

El ministro instructor, Jorge Pardo Rebolledo, y sus colegas Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Alberto Gelacio Pérez Dayán argumentaron que el soldado estaba en actos de servicio y el delito no involucró a civiles. (Elena Michel para El Universal)