lunes, 8 de septiembre de 2014

septiembre 08, 2014
BAJA CALIFORNIA, 8 de septiembre.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el caso de una mujer que fue mal diagnosticada por personal de la Unidad de Medicina Familiar 28 de Mexicali, Baja California, y que a consecuencia de ello perdió la vida.


En un comunicado, la CNDH detalló que el 14 de marzo de 2011 la víctima, de 46 años, acudió a esa clínica con dolores intensos en el seno izquierdo y el médico familiar le diagnosticó fibrosis quística debido a su edad y al cambio hormonal.

Durante un año fue atendida bajo ese diagnóstico, tanto por el médico familiar como por el jefe de servicios de medicina familiar de dicho nosocomio, sin que los dolores disminuyeran.

En marzo de 2012, cuando la tumoración había aumentado, la agraviada acudió a una clínica privada donde le diagnosticaron cáncer de mama.

El 14 de ese mismo mes la mujer presentó una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de Baja California, que la turnó a la Procuraduría General de la República, donde aún se integra el expediente.

El 6 de abril del mismo año la afectada ingresó de emergencia al Hospital General de Mexicali, de la Secretaría de Salud, donde recibió un mal pronóstico y 14 días después falleció en su domicilio por adenocarcinoma de mama terminal.

El padre de la paciente presentó una queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, que fue remitida a la CNDH el 7 de mayo de 2012.

Tras analizar el caso, el organismo que preside Raúl Plascencia Villanueva encontró elementos que evidencian violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, protección a la salud, al trato digno y a la vida de la mujer, atribuibles al personal médico adscrito a la Unidad Familiar 28 del IMSS en Mexicali, Baja California.

La CNDH confirmó que omitieron el ejercicio de la aplicación de la ley, faltas a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

De acuerdo con el comunicado, no sólo se prestó indebidamente el servicio público, sino que también hubo impericia y negligencia médica, e inadecuada atención médica, debida y oportuna.

Por ello, en la Recomendación 37/2014 la CNDH pide al IMSS “que se tomen las medidas correspondientes para reparar el daño ocasionado a los familiares de la víctima, y que los servidores públicos de la Unidad de Medicina Familiar 28 entreguen copia de certificación y recertificación obtenidas de los Consejos de Especialidades Médicas que acrediten la actualización, experiencia y conocimientos para mantener las habilidades necesarias para un servicio médico adecuado y profesional”.

De igual manera, que se impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a todo el personal del IMSS, especialmente en esa Unidad de Medicina Familiar, así como en conocimiento y manejo sobre la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

El organismo también pide integrar debidamente los expedientes clínicos sobre la atención médica que brindan; se colabore con la CNDH en la presentación de la queja y denuncia ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la PGR, respectivamente, y en la suscripción de los familiares afectados ante el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ley General de Víctimas. (Proceso)