miércoles, 9 de julio de 2014

julio 09, 2014
NAYARIT, 9 de julio.- Debido a que el artículo 135 del Código Civil de Nayarit viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez segundo de distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral declaró como inconstitucional dicho apartado del Código de la entidad debido a que sólo reconoce como matrimonio al conformado por un hombre y una mujer y no al compuesto por personas del mismo sexo.


En la sentencia, el juzgador subrayó que si bien en la Constitución federal no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no.

“De manera que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en las heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas”, mencionó.

La autoridad judicial determinó que la distinción que hace el Código Civil de la mencionada entidad es discriminatoria al privar injustificadamente a la parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben.

La inconstitucionalidad total

No obstante esta resolución, dicho artículo del Código Civil continuará vigente ya que este amparo sólo beneficiará a las personas que lo solicitaron.

Para que el artículo 135 del Código Civil sea declarado inconstitucional con efectos generales es indispensable que el Poder Judicial Federal emita jurisprudencia sobre el mismo tema, lo que implica la necesidad de que se tramiten varios amparos contra el mismo ordenamiento jurídico.

El tema puede ser del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que el asunto llegue a esa jurisdicción mediante un recurso de revisión, pero se requieren ocho votos como mínimo de los ministros para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 135 del Código Civil de Nayarit. (NotieSe)