martes, 22 de julio de 2014

julio 22, 2014
MÉXICO, 22 de julio.- La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la minuta que crea las nuevas leyes para las industrias eléctrica y geotérmica, y que reforma la Ley de Aguas Nacionales.


Con 20 votos a favor y cinco en contra, los diputados y diputadas avalaron la segunda de cuatro minutas que contienen las leyes secundarias en materia energética, mismas que fueron aprobadas por el Senado.

Durante cinco horas los legisladores presentaron sus posicioamientos en pro y en contra de esta legislación y destacaron en lo particular dos temas: la reducción de tarifas del servicio eléctrico y la apertura de la industria eléctrica nacional.

En estos temas los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza se pronunciaron a favor y expusieron los beneficios, mientras que la izquierda -Partido de la Revolución Demcrática (PRD), Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano- continúan en su posición de rechazo y voto en contra.

Al concluir la sesión extraordinaria declarada permanente, se decretó un receso y se citó para mañana, a partir de las 10:00 horas, para continuar con el tercer paquete de leyes que contiene el decreto que expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Así como el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En la discusión del tema de tarifas del servicio eléctrico, los diputados del PRI, PAN y Nueva Alianza explicaron que no será por decreto que se logren a reducir las tarifas de pago de luz a los consumidores.

Explicaron que con la apertura del sector a la participación privada se generará competencia y competitividad, además de que se impulsará la reducción de los costos de producción de energía eléctrica, lo que redundará en lograr el reto de tener tarifas del servicio eléctrico más baratas.

En este punto los diputados de izquierda señalaron que lo anterior es falso y propusieron definir tarifas para el sector más necesitado de la población, propuesta que realizó la diputada del PRD, Aleida Alavez, la cual fue rechazada.

También el diputado de Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía Berdeja, retó a los diputados a favor de las propuestas de leyes secundarias a que firmarán ante notario público el compromiso y la fecha de cuándo bajarían las tarifas de luz.

En el tema de la apertura de la industria eléctrica, los diputados y diputadas de izquierda insistieron en que con la participación privada se pone en riesgo el desmantelamiento al sector eléctrico nacional, representado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Incluso, el diputado del PRD, Miguel Alonoso Raya, argumentó que en países donde se abrió el sector, como fue Gran Bretaña, los beneficios sólo fueron para el sector privado, pues nunca bajaron las tarifas eléctricas, pero si los costos de producción.

Sin embargo, los priista y panistas resaltaron que con la apertura del sector se propiciara la inversión, generación de empleo, que es de lo que más necesita el país, competencia y competitividad, así como servicios de calidad.

En la minuta de la Ley de la Industria Eléctrica destaca la forma en que se integrarán el sector privado a la explotación de los recursos naturales para la generación de energía eléctrica, rubro considerado como estratégico, de interés social y orden público, a cargo del Estado.

Asimismo, establece las facultades de las distintas instancias del gobierno encargadas de conducir la política energética del país, en el rubro eléctrico y geotérmico, así como las obligaciones de los titulares de las concesiones o permisos que se otorguen en la materia.

La Ley de la Industria Eléctrica, reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

La legislación considera que las actividades de la industria eléctrica son de interés público, por lo que el Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Establece que los particulares interesados en generar y suministrar electricidad tendrán que solicitar permiso a la CRE, órgano regulador del sector.

Establece las facultades de la Sener, entre las que destacan establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica y formular los programas para el desarrollo de la industria, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y fomentando la generación de energía limpia.

La Sener también definirá el porcentaje mínimo de contenido nacional, siempre y cuando los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México no establezcan un porcentaje y existan proveedores nacionales que puedan satisfacer dicho contenido.

La Secretaría de Economía, con la opinión de la Sener, definirá las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica, con atención especial a las pequeñas y medianas empresas.

Entre otras facultades, la CRE otorgará los permisos para la realización de actividades en la industria eléctrica y determinará el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.

Asimismo, estará facultada para establecer las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico.

La Sener y la CRE podrán investigar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, servidores públicos, que realicen actos u omisiones que tengan como objeto influir en la toma de decisión de un servidor público en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

La Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo y la preservación de los yacimientos geotérmicos de la Nación.

Define a un “Yacimiento geotérmico hidrotermal", como una “formación geológica convencionalmente delimitada en extensión superficial, profundidad y espesor que contiene agua geotérmica, a alta presión y temperatura aproximada o mayor a 80°C, confinados por una capa sello Impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado”.

Establece que la Secretaría de Energía (Sener) será la que otorgue los permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, para generar energía eléctrica, o para destinarla a usos diversos.

Los permisos para la exploración de áreas con potencial geotérmico tendrán una extensión de hasta 150 kilómetros cuadrados, una vigencia de tres años y podrán ser prorrogados por única vez, por tres años más, siempre y cuando se haya cumplido con los términos y condiciones del permiso y con las disposiciones de la ley.

Los titulares de un permiso de exploración que hayan cumplido con todos los requisitos, podrán solicitar ante la Sener la concesión correspondiente. Las concesiones para la explotación de áreas geotérmicas tendrán una vigencia de treinta años.

Le llevará a cabo el procedimiento de licitación pública cuando un concesionario dé aviso a la Sener de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de concesión.

También se licitarán aquellas áreas geotérmicas que hayan sido objeto de terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de concesión correspondientes.

Los concesionarios deberán pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan por la explotación de las áreas geotérmicas. Cuando se trate de yacimientos geotérmicos hidrotermales, deberán reinyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso.

Las modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, se adiciona el término “Yacimiento geotérmico hidrotermal", remitiendo su definición a lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica.

Asimismo, se establece que el Ejecutivo federal, a propuesta de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), podrá emitir declaratoria de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, deslindando la aplicación de las disposiciones, en relación con otros acuíferos o yacimientos geotérmicos hidrotermales que existan en la misma zona geográfica.

Agrega, además, que los interesados en realizar trabajos de exploración y explotación con fines geotérmicos, deberán solicitar permiso a la Conagua, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Energía Geotérmica.

Señala, además, que la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental. (Notimex)