martes, 1 de abril de 2014

abril 01, 2014
Hoy 1 de abril de 2014 se publica el Decreto 162/2014 que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Feminicidio y Quebrantamiento de Órdenes de Protección y Violencia Familiar

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,

CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE D E C R E T O:

Que modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de Feminicidio y Quebrantamiento de Órdenes de Protección y Violencia Familiar.

ARTÍCULO ÚNICO: se reforman el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 29; se adiciona un capítulo VI denominado “Del quebrantamiento a las órdenes de protección” al Título Cuarto “Delitos contra la autoridad” del Libro Segundo “De los delitos en particular” que contiene el artículo 188 Bis, se reforma el artículo 228 y se reforma el numeral del artículo 394 Quintus para quedar como 394 Quinquies y su contenido; se adiciona un artículo 394 Sexies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137; rebelión, previsto por el artículo 139; evasión de presos, previsto por el artículo 153; corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208; trata de menores, previsto por el artículo 210; pornografía infantil, previsto por el artículo 211; trata de personas, previsto en el artículo 216; incesto, previsto por el artículo 227; asalto, previsto por los artículos 237, 239 y 240; privación ilegal de la libertad, previsto por los artículos 241 fracción I y 242; tortura, previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura; falsificación de documentos, previsto en el artículo 284-bis; abuso sexual, previsto en el párrafo cuarto del artículo 309; violación, previsto por el artículo 313; violación equiparada, definido por el artículo 315; robo calificado previsto en las fracciones I, VI, VII, X, XII y XIII del artículo 335, cuando el importe de lo robado sea el establecido en las fracciones III ó IV del numeral 333; robo con violencia previsto en el artículo 330, en relación con el 336; robo relacionado con vehículo automotor, previsto en el artículo 338, fracciones I, II, IV y VI; robo de ganado mayor, previsto por el artículo 339, a partir de dos piezas; robo de ganado menor, previsto por el artículo 340, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; las conductas previstas en el artículo 347; daño en propiedad ajena por incendio o explosión previsto por los artículos 348 y 349; lesiones, previsto por los artículos 360, 361, 362 y 363; homicidio doloso, previsto por el artículo 368, en relación con el 372, 378, 384 y 385; homicidio en razón del parentesco o relación, previsto en el artículo 394, y feminicidio, previsto en el artículo 394 Quinquies.

Artículo 29.- La prisión consiste en la privación de la libertad personal, y su duración no será menor a tres meses ni mayor a cincuenta años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad judicial conforme a la legislación correspondiente o en los convenios celebrados con la Federación u otras entidades federativas.
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DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO GONZÁLO JOSÉ ESCALANTE ALCOCER.- SECRETARIO DIPUTADO EDGARDO GILBERTO MEDINA RODRÍGUEZ. RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a
20 de marzo de 2014.


( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán


 ( RÚBRICA )

Víctor Edmundo Caballero Durán
Secretario General de Gobierno