jueves, 30 de enero de 2014

enero 30, 2014
MÉXICO, 30 de enero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social que excluye implícitamente a las parejas del mismo sexo a tener acceso al seguro de enfermedades y maternidad, transgrede el derecho a la igualdad, por lo que ordenó interpretarla conforme a la Constitución para anular ese impedimento.


De esta forma, la Segunda Sala de la SCJN sienta un precedente para que los homosexuales derechohabientes puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social, algo que estaba prohibido por el Artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

La resolución, aprobada por mayoría, pero con el voto en contra de los ministros Sergio Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán, beneficia por ahora sólo al quejoso que promovió el amparo, pero sienta un precedente para casos similares.

El caso que generó esta decisión de la SCJN surgió cuando el titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, Delegación Estatal en Puebla, quien la afiliación a un derechohabiente que pretendía inscribir como beneficiario a su pareja del mismo sexo.

Entonces, el afectado buscó la protección de la justicia federal invocando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 1 de la Constitución, pero mientras el proceso se desarrollaba, falleció el beneficiario que se pretendía inscribir.

Ante ello, el juez 3 de Distrito en el Estado de Puebla, a quien le correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo al considerar que muerto el beneficiario, no había materia para resolver.

Sin embargo, el asunto llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte, donde el ministro Fernando Franco presentó un proyecto que indica que la norma impugnada es inconstitucional en su literalidad, porque distingue entre parejas de distinto sexo y parejas del mismo sexo, lo cual está prohibido por la Constitución.

Con base en ello se estimó que la manera más efectiva de reparar la discriminación normativa, antes que declarar la inconstitucionalidad de la ley, sería realizar una interpretación conforme de la disposición impugnada al tenor de otras disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, para hacerla compatible con la Carta Magna.

Así, la propia Sala estimó que la norma impugnada debe interpretarse y aplicarse no en su texto literal, sino en el sentido de permitir el acceso a los seguros correspondientes al cónyuge o concubino del asegurado, con independencia de si se trata de matrimonios o concubinatos de distinto o del mismo sexo.

Dado que no se podría restituir en forma cabal la afectación que resintió el afectado con el actuar de las autoridades responsables, por el fallecimiento de su pareja, la Suprema Corte determinó que si en el futuro desea inscribir como derechohabiente a una nueva pareja, lo podrá hacer sin contratiempo. Asimismo, se le reconoció con efectos retroactivos la inscripción en el régimen correspondiente, a fin de salvaguardar las acciones administrativas y/o legales que estime convenientes.

La Ley del Seguro Social prevé como asegurado al trabajador inscrito ante el IMSS, y como derechohabientes tanto al asegurado, al pensionado y a los beneficiarios de ambos, dentro de los cuales queda comprendido el cónyuge del asegurado o pensionado, sin hacer distinción alguna de cónyuges del mismo o de distinto sexo. (SDP Noticias)