jueves, 23 de enero de 2014

enero 23, 2014
MÉXICO, 22 de enero.- Con la promulgación de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) tendrá la facultad de meter en cintura a los despachos de cobranza.


De entrada, la autoridad financiera limitará el campo de acción de esos despachos, que no podrán ejercer acciones penales en contra de los deudores.

Según la institución presidida por Mario Di Costanzo, anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “arraigo de personas” y “secuestro de bienes”, como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.

Sin embargo, con la reforma financiera se establecen límites y se sustituye la figura del “arraigo” (término penal) por “radicación de personas” (término administrativo).

El “arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, que presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.

La “radicación de personas”, en cambio, se deriva de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva, sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.

El término “secuestro de bienes” será sustituido por el de “retención de bienes”, que sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo.

En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado, precisó la Condusef.

De esta forma, los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la “radicación de personas” como la “retención de bienes” sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.

Más aún, se establece que en todos los casos la “radicación de personas” se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente del lugar donde se tramita el juicio, sin dejar a algún representante para responder al resultado del juicio.

“El término ‘radicación de personas’ no implica de ninguna manera la privación de la libertad, tampoco libertad de tránsito, ni mucho menos la presunción de alguna actividad delictiva”, subrayó la institución encargada de la supervisión y regulación de las entidades financieras.

Estas modificaciones al Código de Comercio, agregó, tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras. Su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera, sino también por un particular.

La Condusef enumeró los requisitos básicos que deben cumplir los despachos de cobranza ante los usuarios. En primer lugar, la persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.

También quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales, o hacerse pasar como representantes de algún órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.

No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago. Además, quedarán prohibidas las  visitas y llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.

Finalmente, no se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo, y tampoco se deben utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en los que se haga referencia al adeudo. (Juan Carlos Cruz Vargas para Proceso)