martes, 17 de diciembre de 2013

diciembre 17, 2013
Francisco Antonio Cerón García

¡Mi denuncia ante el Tribunal Europeo de Justicia, por la violación de los derechos humanos, por la incomunicación con mi hijo, y mi exilio forzoso...!


Exposición de los hechos:

Estoy incomunicado con mi hijo pequeño, Daniel Cerón Escudero, desde hace ya varios años, por el impedimento de su madre, y de la justicia española.

Cuando me arruiné en España, la madre de mi hijo cometió perjurio, con falsas denuncias, enviándome a la cárcel bajo el imperio anticonstitucional, de la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG).

Y así firmé contra mi voluntad, presionado por dicha ley, y “ablandado” por el “paseo” por la cárcel, siendo inocente, decía, firmé una petición abusiva y ruinosa de divorcio…

Y para no continuar entrando en la cárcel, por el perjurio continuado, y las falsas denuncias de mi ex esposa, amparada por la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG), que violó mis derechos constitucionales, violó mi presunción de inocencia, y violó mis derechos humanos, me exilié entonces en Latinoamérica, emigrando a la República Argentina, donde vivo ahora hace ya 5 años.

Reclamé por la incomunicación con mi hijo, tanto al Defensor del Pueblo de España, como a los Tribunales de Justicia de España, obteniendo durante varios años, nulas respuestas, y silencio administrativo.

Ahora me contestaron ambos, tanto el Defensor del Pueblo, como el Ministerio de Justicia, cuando se interesó en mi caso, el Presidente de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados de España.

Pero ambas instituciones, archivaron de oficio mis demandas de justicia, mis reclamos, y mi expediente, violando expresamente la ley.

El letrado del Colegio de Abogados de Murcia, archivó mi demanda de justicia, por no presentarle a su petición, la sentencia de divorcio, que no poseo, y que está en algún juzgado de España, pues me exilié en la Argentina, para no entrar más a la cárcel como digo, por las falsas denuncias, y la prevaricación de la Justicia de España, otorgada por la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG).

El Defensor del Pueblo, después de un año de silencio y sin respuesta ninguna, me contestó que archivaba mi reclamación y demanda de justicia, porque ya la estaba resolviendo la Justicia de España, mientras que a la misma vez, la Justicia de España archivaba mi expediente.

¡Me he quedado en un estado de indefensión total, y lo mismo sucede con la persona y los derechos de mi hijo menor de edad, que tampoco puede comunicarse conmigo…!

Exposición del objeto de la demanda:

Solicito poder volver a comunicarme con mi hijo menor de edad, derecho humano fundamental, conculcado por la Justicia de España, y por el Reino de España, a mi persona, y a mi hijo menor de edad.

Solicito se revoque y se anule, definitivamente, y para siempre, la ley anticonstitucional, la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG), por la violación de los derechos humanos sobre mi persona, y la persona de mi hijo menor de edad.

¡Esta ley citada, violó y anuló mi derecho constitucional a la presunción de inocencia, a un juicio justo, y a una vida digna y libre, y por lo cual he terminado viviendo como un verdadero mendigo, en el exilio forzoso, para no continuar en la cárcel, por la prevaricación de la Justicia del Reino de España…!

¡Y esta ley también violó los derechos humanos de mi hijo, menor de edad, Daniel Cerón Escudero…!

Ley que violó entre otros derechos humanos de mi hijo:

¡Su derecho a tener un padre…!

¡Solicito esa revocación y anulación, de la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG), porque su injusticia manifiesta, ha provocado que en España haya un millón de padres que no pueden ver a sus hijos, ni comunicarse con ellos, y que haya un millón de hijos, niños menores de edad, que no pueden comunicarse con sus padres…!

Porque sus derechos a tener un padre, han sido conculcados por la prevaricación generalizada, de la justicia española, y de un millón de madres, y de sus familiares maternos, que cometieron perjurio de forma generalizada, usando la ausencia de la presunción de inocencia que establece dicha ley, en una violación flagrante, de los derechos humanos, y de la constitución del Reino de España.

¡Sé que aun cuando hubiera una sentencia favorable a mi petición, el mal y el gravísimo daño a mi hijo menor de edad, ya está hecho para siempre, y sin remedio, ni retroceso ninguno…!

El que mi hijo se haya perdido la presencia de su padre en toda su niñez, y que ahora se la esté perdiendo también en toda su adolescencia, ya le ha marcado su vida hasta el presente, y se la marcará en su futuro para siempre…

Pero, si mi hijo sin un padre que lo eduque, ya no tiene remedio ninguno, ni hay satisfacción equitativa ninguna, que pudiera compensarle por su gran pérdida, y el gravísimo perjuicio moral, educativo, personal, y en los derechos humanos, sufrido por mi hijo, niño menor de edad:

¡Pido por ser de justicia, que al menos, no haya ni un solo caso más, ni uno nuevo solo, en que los niños sean privados de la presencia y la comunicación con su padre, por una ley anticonstitucional, y que viola todos los derechos humanos de los hombres, por causa de una ley tan injusta, como la Ley Integral de la Violencia de Género (LIVG)...!

Exposición de la(s) violación(es) del Convenio y/o de sus Protocolos alegadas, así como de los argumentos en que se base:

Violación del artículo número 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 5, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 6, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 8, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 9, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 13, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 14, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 17, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 18, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 34, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma, 4.XI.1950

Violación del artículo número 2, Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Paris, 20.III.1952

Violación del artículo número 2, Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Paris, 20.III.1952

Violación del artículo número 3, Protocolo n° 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Estrasburgo, 22.XI.1984

Violación del artículo número 5, Protocolo n° 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Estrasburgo, 22.XI.1984

Violación del artículo número 1, Protocolo n° 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma, 4.XI.2000





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