miércoles, 4 de diciembre de 2013

diciembre 04, 2013
MÉXICO, 4 de diciembre.- Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cuando una persona sea detenida, debe de ser puesta inmediatamente a disposición del Ministerio Público, ya que cualquier declaración que rinda antes de ser presentado será anulada.


Al analizar el amparo directo en revisión 3229/2012, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala, sostuvo que en caso de que una persona no sea presentada inmediatamente, se requerirá de un estudio detallado de las circunstancias, ya que lo que está en juego es la libertad personal del detenido.

Al resolver el amparo, la corte revocó la sentencia de un tribunal que interpretó en forma inadecuada los efectos del derecho fundamental de puesta sin demora del detenido que se encuentran el artículo 16 constitucional.

Con la resolución, la Primera Sala devolvió los autos para que el tribunal determine que la violación a ese derecho fundamental provoca la consecuencia legal y jurídica de anulación de la confesión del indiciado.

La Sala estimó que las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de una detención en flagrancia, no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como la obtención de pruebas que tengan como fuente directa la demora injustificada, a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la misma detención del inculpado, que determine que ésta sea considerada inconstitucional.

Con lo anterior, la SCJN manifestó que solamente podrán ser invalidadas las pruebas que se hubieren obtenido sin la autorización del Ministerio Público y que tengan como fuente directa la demora injustificada.

Además, en caso de que se compruebe que hubo violaciones en la detención por parte de las autoridades, se podrán fincar responsabilidades penales y administrativa en contra de las autoridades policiacas aprehensoras. (Marcos Muedano para El Universal)

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