miércoles, 16 de octubre de 2013

octubre 16, 2013
MÉXICO, 16 de octubre.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocieron los derechos de Ricardo Adair para la toma de decisiones e indicaron que su discapacidad intelectual no debe ser un obstáculo para que éstos sean respetados.


Ricardo había interpuesto un amparo para que se declarara inconstitucional “el estado de interdicción” que le impedía tomar decisiones sobre sí mismo tales como firmar un contrato laboral o abrir una cuenta de banco a su nombre.

A excepción del ministro José Ramón Cossío que votó en contra, los ministros de la primera sala aprobaron el proyecto que da libertad jurídica a Ricardo.

Sin embargo, la máxima sala de justicia dejó en manos de un juez familiar la lista de derechos que le serán reconocidos.

Es decir, un juez deberá publicar en unas semanas la sentencia en donde indique qué decisiones podrá Ricardo ejercer sobre sí mismo pues tras la resolución de la Corte, la conversión de la interdicción se hará caso por caso y será decisión de cada juez de lo familiar cuando una persona con discapacidad así lo solicite.

La defensa de Ricardo y organizaciones de la sociedad civil consideran que la decisión de la Corte es un paso hacia adelante a favor de los derechos de personas con discapacidad intelectual, sin embargo, criticaron que se deje a discrecionalidad de un juez los derechos que se podrán ejercer.

A partir del nuevo modelo social de discapacidad, la Primera Sala estableció las siguientes medidas:

- El estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles.

- Cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse para que sea un reflejo del estado físico y mental de la persona.

- A pesar de que el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones.

- Durante el procedimiento respectivo, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad, a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión. Dicha persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza. Adicionalmente, el juez deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para contar con los elementos suficientes emitir su sentencia. Tales informes no deberán ser elaborados solo por médicos, sino también por pedagogos, abogados y demás expertos.

Los antecedentes

El 14 de julio de 2011, Ricardo presentó una demanda de amparo contra el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues éstos son los responsables de haber legislado e implementado la figura de interdicción en el Código Civil local que le suprime el derecho a tomar control sobre su vida, perpetuando así un sistema de abusos.

Asimismo, el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa han incumplido con sus obligaciones internacionales, derivadas del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , de implementar las salvaguardias adecuadas para que Ricardo y todas las personas con discapacidad intelectual en el Distrito Federal puedan ejercer su ciudadanía y ser integrados plenamente en la sociedad.

El caso de Ricardo es un caso típico de miles de personas con discapacidad en México que son despojadas sistemáticamente de su derecho a actuar en sociedad y de tomar las decisiones más importantes de su vida. La forma específica en la que son despojadas del derecho a participar en sociedad es mediante el estado de interdicción: un mecanismo jurídico para desconocer la validez de las decisiones y actos jurídicos llevados a cabo por las personas con discapacidad. De suerte que las personas en estado de interdicción no pueden celebrar válidamente un contrato de trabajo, decidir libremente dónde vivir o disponer de sus bienes.

Desde la emisión Código Civil Federal, en 1928, se suprimió la competencia de ejercicio de las personas con discapacidad intelectual, en sus artículos 23 y 450, fracción II . Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal , promulgado en el año 2000, incorporó las mismas restricciones y violaciones de derechos humanos que el Código Civil Federal.

*El Estado de interdicción se presenta cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.

Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma. (Animal Político)

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