miércoles, 23 de octubre de 2013

octubre 23, 2013
MÉXICO, 23 de octubre.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) denunció a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el reiterado incumplimiento a dos de sus resoluciones para dar a conocer la lista de extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) que contrató entre 2009 y 2012.


De acuerdo con el organismo, presentó dos denuncias ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) por incumplimiento de igual número de resoluciones, relacionadas con los recursos de revisión RDA 1170/13 y RDA 2679/13.

En ambos casos, el pleno del IFAI ordenó a la CFE dar a conocer la lista del personal que laboraba en la extinta LyFC, sin embargo, de forma sistemática la paraestatal se ha negado a hacerlo, pese a que los plazos para acatar la instrucción y entregar la información vencieron el 13 de junio y el 30 de agosto de 2013, respectivamente.

El argumento de la CFE es que está impedida para entregar la información, por existir un juicio de amparo y una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que están pendientes de resolución.

No obstante, el IFAI afirmó que el juicio de amparo y la queja están relacionados con otra resolución que el pleno dictó al recurso de revisión 4502/12, por lo que determinó que no existe impedimento jurídico alguno para que la CFE dé cumplimiento a las resoluciones de los recursos de revisión RDA 1170/13 y RDA 2679/13.

Por ello, los comisionados del pleno acordaron, por unanimidad, presentar dos denuncias ante la SFP por el incumplimiento en el que incurrió la CFE.

De acuerdo con el IFAI, la SFP deberá resolver las denuncias, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establecen que sus resoluciones son “definitivas” y que no acatarlas es causa de “responsabilidad administrativa grave”.

A la fecha el IFAI ha resuelto cinco recursos de revisión sobre el mismo tema y la CFE ha incumplido con todos. (Proceso)

0 comentarios:

Publicar un comentario