viernes, 6 de septiembre de 2013

septiembre 06, 2013
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de septiembre.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los padrastros también tienen obligación de pagar pensión alimenticia en caso de divorcio, toda vez que al haber asumido el rol de jefes de familia por varios años, se establece un vínculo afectivo con los menores.


En aras de proteger el interés superior del niño, los ministros consideraron que en esos casos, se crea una relación paterno-filial con los hijos no biológicos.

De tal forma, la Corte negó amparar a un varón al que le demandaban pensión alimenticia. (Azteca Noticias)

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