miércoles, 14 de agosto de 2013

agosto 14, 2013
MÉXICO, 14 de agosto.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no atraerá los amparos promovidos en contra de la reforma educativa, pues no halló los elementos suficientes para ejercer su facultad de atracción sobre cuatro solicitudes que un tribunal le presentó.


Por unanimidad de votos, los ministros Sergio Valls, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos y Fernando Franco, rechazaron los elementos presentados por un Tribunal Colegiado con sede en Puebla, derivados de las exigencias de diversos grupos de maestros, quienes apoyados por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y otras agrupaciones como el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) quienes pretendían echar atrás la reforma educativa.

En su resolución, la Segunda Sala de la Corte indicó que no ejercería la facultad de atracción solicitada por lo que los autos relativos a los amparos promovidos contra la reforma educativa deben devolverse al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla.

De esta forma, las solicitudes de facultad de atracción 222/2013, 227/2013, 223/2013 y 228/2013 que estuvieron a cargo de la ponencia del ministro Sergio Valls Hernández y Margarita Luna Ramos quedaron desechadas.

El 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modificó los artículos tercero y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que se conoció popularmente como la reforma educativa.

Posteriormente y ante los temores de miles de maestros por las modificaciones a la Carta Magna, el Poder Judicial de la Federación determinó que todos los juicios de amparo que se promovieran contra dicha reforma se concentraran en los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

Durante los meses de marzo y abril, miles de maestros, que estimaron afectados sus derechos laborales, promovieron cientos de juicios de amparo que se radicaron en los juzgados competentes.

En la tramitación de los amparos se solicitaron informes al Congreso de la Unión, presidente de la República, secretarios de Educación y Gobernación, así como al director general adjunto del Diario Oficial de la Federación. A fines de mayo y principios de junio de 2013 se celebraron las audiencias constitucionales en los juicios de amparo.

Fue en junio pasado cuando impartidores de justicia dedicados a la revisión de los amparo promovidos contra la reforma educativa declararon como improcedentes cientos de juicios colectivos promovidos por miles de maestros en contra la reforma educativa pues argumentaban que los jueces no pueden revisar la legalidad de una legislación plasmada en la Constitución, de esta forma, los casos llegaron a un tribunal colegiado.

El principio de supremacía constitucional impide al Poder Judicial de la Federación analizar una reforma al Pacto Federal, ya sea que se aleguen violaciones de fondo o al procedimiento de su creación; esto significa, en esencia, que las modificaciones o adiciones que se hagan a la Constitución Federal no pueden ser combatidas por los ciudadanos mediante el juicio de amparo.

Existe jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice que los jueces no pueden revisar el procedimiento de reforma constitucional. Esa jurisprudencia es obligatoria para este Juzgado Federal y, por lo tanto, se encuentra constreñido a acatarla”, argumentaron en ese momento los juzgadores.

Según información del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un aproximado de 250 mil maestros solicitaron la protección de la justicia federal en contra de la entrada en vigor de la reforma educativa. (Juan Pablo Reyes para Excélsior)

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