CIUDAD DE MÉXICO, 19 de julio.- A partir de este sábado, entrará en vigor la reforma al artículo 24 constitucional, que se refiere a la libertad religiosa y de culto y que se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto por el que se dan las modificaciones a la disposición enfatiza que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.
Igualmente acota que “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
Monseñor Emilio Carlos Berlie Belaunzarán, Arzobispo de Yucatán, en las celebraciones por por sus 30 años de ordenación episcopal. |
También subraya que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Establece que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
También establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
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