viernes, 21 de junio de 2013

junio 21, 2013
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de junio.- Sin ninguna facultad, el Partido Acción Nacional desautoriza la propuesta de modificación de estatutos del GPPAN en el Senado:

La Secretaria General del CEN del PAN, Cecilia Romero Castillo, anunció que conforme al reglamento del CEN y por instrucciones del Presidente Gustavo Madero, con la atribución que le confieren los Estatutos Generales, se desautorizó la propuesta de modificación de estatutos del Grupo Parlamentario en el Senado.

Cerrado este capítulo, la Secretaria General y el Presidente Nacional del PAN hicieron un exhorto a los senadores y dirigentes del partido a emplear toda su energía en el apoyo incondicional a los candidatos postulados por Acción Nacional en los 14 estados de la República que se encuentran en proceso electoral.

Cecilia Romero Castillo, Secretaria General del CEN del PAN.
“Esta es la prioridad para el PAN y para México.  Confiamos en que, como lo han expresado, todos continúen en este trabajo que nos dará éxitos en las campañas, y que tengamos la generosidad de servir a México en esta trinchera hasta el final del proceso electoral”, resaltó Romero Castillo.

En la sala de conferencias de la sede nacional, la Secretaria General detalló que a petición de los senadores Javier Corral y Héctor Larios, miembros del CEN, con fundamento en el artículo 13 inciso c del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, y por instrucciones del Presidente Madero, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 67 fracción X de los Estatutos Generales del Partido, se  tomaron providencias desautorizando la propuesta.

Explicó que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado, los Estatutos del PAN y el Reglamento de las Relaciones entre el partido y los Funcionarios Públicos de elección postulados, así como el estatuto del Grupo Parlamentario, permiten determinar de manera inequívoca, que la supuesta reforma del Estatuto del Grupo Parlamentario, “no se verificó ni en su forma ni en su fondo de manera legal”.

En cuanto al procedimiento, desglosó que existen por lo menos tres hechos que demuestran que la reunión de 23 senadores panistas no tuvo validez legal.

Uno de ellos es que el artículo 25 del estatuto del GPPAN en el Senado inciso A menciona que “el Coordinador o el veinte por ciento de los integrantes del GPPAN podrán solicitar la realización de una reunión…”; y el artículo 9, inciso g, establece que las reuniones deben ser convocadas por el Coordinador”.

En este caso, dijo Romero Castillo, él debía haber convocado a petición del veinte por ciento de los integrantes del grupo, lo que no sucedió el pasado miércoles 19 en la reunión convocada directamente por 22 senadores.

El inciso d del artículo 25 indica que “dicha reunión será presidida por el Coordinador o, en su ausencia, por el Vicecoordinador que para el efecto designe.”  Este supuesto tampoco estuvo presente en la reunión del día 19, precisó.

El artículo 74 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General indica que “el Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos…”.

En este sentido, manifestó Romero, afirmamos que es el Coordinador quien tiene la facultad de presentar ante la Mesa Directiva las reformas a los estatutos del Grupo Parlamentario, hecho que tampoco ocurrió.

En cuanto al contenido de la Reforma de Estatutos, la Secretaria General puntualizó que a reserva de analizar detenidamente sus alcances en el seno del Comité Nacional, el artículo 10 del Reglamento de las Relaciones del PAN con los funcionarios públicos de elección postulados por el Partido, determina que los Grupos Parlamentarios se integrarán… en los términos del marco legal y de la normatividad interna de Acción Nacional.

Por tanto, el Grupo Parlamentario está sujeto a la aplicación del artículo 64 fracción XXIII de los Estatutos, que establece: “son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional:  fracción XXIII:  a propuesta de cualquiera de sus integrantes- en este caso los senadores Javier Corral y Héctor Larios- …desautorizar las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier miembro u órgano interno, cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a sus documentos básicos o cuando causen perjuicio a los intereses fundamentales de Acción Nacional”.

Por otro lado, el proyecto de modificación al Estatuto del GPPAN contradice la Ley Orgánica del Congreso General en su artículo 74 y el Reglamento de las relaciones del PAN con los funcionarios públicos de elección postulados por el PAN, entre otros ordenamientos, ya que dijo Romero, “la reforma planteada hace prácticamente nugatorias las funciones inherentes a la figura del Coordinador Parlamentario”.

Finalmente, Cecilia Romero informó que las providencias tomadas por el Presidente del Partido fueron enviadas al Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores, a fin de que lo comunique a los órganos correspondientes.

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