martes, 28 de mayo de 2013

mayo 28, 2013
MÉRIDA, Yucatán, 28 de mayo.- El expediente 140/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán  (Codhey) narra a detalle la retención ilegal y tortura de un ciudadano en manos de agentes de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado de Yucatán.

La tarde del 7 de julio de 2012, JANH fue detenido por oficiales de la SSP, presuntamente por el robo de vehículo y vender sus piezas, tras lo cual dichos elementos policíacos lo golpearon en diversas partes del cuerpo.

Entrevistado por la Codhey el 9 de julio en la Fiscalía General del Estado (FGE), el agraviado indicó que en la fecha y hora mencionaba iba camino a su casa cuando vio una camioneta antimotín de la Secretaria de Seguridad Pública de la cual descendieron alrededor de cinco elementos uniformados y le dijeron textualmente "Tú eres el cabecilla".

Los oficiales le quitaron sus cosas y un celular, lo subieron al antimotín y lo llevaron a una casa en la calle cincuenta y siete por ochenta y cuatro del centro, donde no se bajó de la camioneta, ni se acercó persona alguna para identificarlo. Un policía se acerco a un tsuru color plata, el cual estaba abierto, y el agraviado no vio a ninguna persona.

Al regresar el oficial, le dijo que lo había reconocido como el ladrón y que lo llevaría detenido. Al trasladarlo, lo pasearon por los alrededores aproximadamente cuarenta minutos, mientras tres oficiales le proporcionaban golpes a puño cerrado.

Seguidamente, lo trasladaron a la base de la SSP en Periférico poniente. Al llegar, lo metieron a un cuarto donde lo golpearon con un objeto de madera, envuelto con tela, le propiciaron toques eléctricos con un cable conectado y pelado en las puntas, en los genitales y en el costado izquierdo del estomago, todo eso mientras le decían que confesara.

El quejoso sostuvo su inocencia y después de alrededor de treinta minutos lo pasaron a una celda. Al día siguiente, la mañana del ocho de julio, de nuevo lo sacaron y lo llevaron a un cuarto donde lo golpearon de nueva cuenta. El detenido negó los hechos y, tras 20 minutos, lo llevaron a su celda

Las dos veces que lo llevaron a un cuarto para torturarlo estaba vendado de los ojos y no vio quién o quiénes lo golpearon. Por la tarde lo trasladaron a la Fiscalía General del Estado.

La Codhey tomó constancia de las siguientes lesiones: Raspaduras en el pecho izquierdo, a un costado del estomago del lado izquierdo como rasguños de alrededor de dos centímetros, raspaduras diversas como tipo piquetes en el estomago, moretón del lado izquierdo a un costado del estomago que abarca hasta la espalda, moretones con menos intensidad de color en varias partes del estomago, pecho y espalada, raspaduras en las muñecas de tres centímetros aproximadamente, enrojecimiento en la parte superior de la espalda como raspadura general de alrededor de quince centímetros de largo y diámetro, moretón en la pierna derecha como de diez centímetros, dolor en los testículos, en la parte baja de la nuca, y dolor en general en todo el cuerpo.

El 11 de julio del mismo año, JANH fue valorado por el Médico Externo de la Codhey, y en su valoración médica constan las siguientes lesiones: "MIEMBROS SUPERIORES: Presenta lesión post traumática a nivel interno de antebrazo derecho así como escoriaciones en muñeca de brazo izquierdo, de aproximadamente 3 a 4 días de evolución, foto anexa. TÓRAX Y ABDOMEN: Presenta múltipleszonas post traumáticas con sendos hematomas distribuidos en tórax anterior, posterior y costados, la coloración varia por la intensidad del trauma y lacantidad de sangrado post traumático signos inequívocos de haber sitraumatizado, se anexan fotografías de lesiones que tienen una evolución de 3 a 4 días. MIEMBROS INFERIORES: Presenta hematoma post traumáticoen pierna derecha de una evolución de 3 a 4 días. DIAGNÓSTICOS: Policontundido, las lesiones tardaran en desaparecer totalmente de 15 a 18 díasaproximadamente".

El 16 de julio, el agraviado declaró ante la Codhey que fue objeto de amenazas por parte de los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que lo aprehendieron, los cuales le dijeron que si no cooperaba "se iban a meter con su familia".

El expediente hace referencia al Informe Policial Homologado con Folio SCIES 120634 de fecha 8 de julio del año dos mil doce, signado por el Policía Tercero de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Pedro Daniel Nah Pech, quien reconoce haber participado en la detención pero niega haber torturado al detenido y alega que éste cayó en contradicciones, fue identificado por un testigo y confesó.

Adicionalmente, en el oficio número SSP/DJ/13819/2012 de fecha ocho de julio del año dos mil doce, signado por el Comandante de Cuartel en Turno José Luis Trejo Gómez de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quien firmó en ausencia incidental del Director Jurídico de la citada Secretaria, dirigido al Agente Investigador de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual remite en calidad de detenido al Ciudadano JANH, la corporación asegura que "informó (al detenido) los derechos que a su favor establece el artículo 20 veinte, inciso B, de la Carta Magna y desde su detención, hasta su puesta a disposición, se le (s) respetaron sus Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", versión que es desmentida por las lesiones que constan en el expediente de la Codhey.

Finalmente, el expediente indica que la Codhey "considera pertinente señalar que resulta responsable de esta retención ilegal, el Comandante de Cuartel de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Ciudadano José Luis Trejo Gómez, ya que de las diversas constancias ya redactadas, se observa que fue el Servidor Público que remitió en calidad de detenido al agraviado J A N H, sin la prontitud que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables".

En su recomendación, la Codhey llama a que, atendiendo a la Garantía de Satisfacción, se inicie de manera inmediata, ante las instancias competentes, el procedimiento administrativo de responsabilidad a los Servidores Públicos Pedro Daniel Nah Pech y José Luis Trejo Gómez, al haber transgredido, el primero, los Derechos Humanos a la Libertad Personal, a la Integridad y Seguridad Personal, al Trato Digno y alDerecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica del Ciudadano JANH, y respecto del segundo, los Derechos Humanos a la Libertad Personal y al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica del agraviado.

Adicionalmente, la Comisión llama a proceder de manera inmediata a la identificación de los demás elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que tuvieron participación en la detención del ciudadano JANH y que transgredieron sus derechos humanos. (JMRM)

Ver también:
Recomendación 08/2013 de la Codhey (PDF), obtenida por medio de Transparencia.

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