viernes, 31 de mayo de 2013

mayo 31, 2013

GOBIERNO DEL ESTADO


PODER EJECUTIVO


DECRETO NÚMERO 285


CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXIV, 60 Y 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN V, 47, 48 Y 55 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO PRIMERO
Que entre las finalidades de establecer Áreas Naturales Protegidas, está la de garantizar la protección de los ecosistemas integrantes del patrimonio natural de Yucatán y alcanzar el desarrollo sostenido, en beneficio de la población.
Para lograr lo anterior, resulta necesario procurar la compatibilidad del uso y conservación de los recursos naturales con las actividades que en ella se realicen.


SEGUNDO
Que es obligación del Ejecutivo del Estado promover el desarrollo sustentable a través del ordenamiento de las actividades de manejo y uso de los recursos naturales; implementar programas de mitigación y reconversión en las áreas afectadas de la zona costera; reforestar zonas perturbadas y Áreas Naturales Protegidas con especies nativas; así como promover el desarrollo de infraestructura en sitios con potencial ecoturístico.

TERCERO
Que las Áreas Naturales Protegidas se constituyen en lugares cuyo hábitat requiere ser preservado para: procurar el equilibrio ecológico y la protección de las especies de flora y fauna silvestres, continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza nos proporciona, y evitar que los ecosistemas sufran perturbaciones y que por ende numerosas especies corran peligro de extinción.

CUARTO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, establece entre sus objetivos y estrategias la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, los recursos naturales y los ecosistemas de la entidad, así como el reforzamiento de las acciones orientadas al saneamiento y restauración de manglares y ciénagas.

QUINTO
Que de acuerdo con los estudios prospectivos, el tipo de vegetación presente en la zona que se pretende sujetar a conservación ecológica denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, corresponde al ecosistema de manglar e incluye petenes y ecotonos de seibadal, selva baja inundable, pastizal inundable y tular.

SEXTO
Que la conservación de los ecosistemas, ecotonos, hábitats, y la biodiversidad presente en la zona denominada Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, tiene gran relevancia para sustentar el desarrollo equilibrado y sustentable tanto de la región costera como del resto del territorio del Estado de Yucatán, por ser el área de descarga del acuífero regional, y parte integral de un
mosaico de paisajes distribuidos en forma de franjas paralelas, que en su conjunto brindan el amortiguamiento y conectividad necesarias, en un gran ecotono entre el mar y la tierra, regulando procesos naturales que están estrechamente vinculados a perturbaciones periódicas tanto de tipo natural como de carácter antropogénico de manera constante.

SÉPTIMO
Que desde el punto de vista geográfico paisajístico dicha zona, es el vínculo de diversos corredores de conectividad de sistemas naturales y antropogénicos del Estado, contándose entre ellos: 1) un corredor natural terrestre, con numerosos parches, seguido hacia el sur por una matriz de vegetación de selva baja abarcando todo el anillo de cenotes (en la antigua región henequenera); 2) un corredor hidráulico subterráneo, conformado por el anillo de cenotes, a través del cual se vierte agua
y la distribuye en la porción costera por medio de una compleja red de manantiales que desembocan hacia Celestún y Dzilam de Bravo; 3) un corredor aéreo, que sostiene el flujo de rutas migratorias de aves terrestres y acuáticas provenientes del norte de América. (Ruta Atlántica); 4) un corredor vial y de transporte de bienes y servicios sociales que se extiende desde Chuburná hasta Dzilam de Bravo; y 5) un corredor de fauna acuática (crustáceos, moluscos, peces, aves, etc.) que se reproduce o se alimenta en diversas fases de su vida, en la interfase entre el agua marina y el agua dulce, en
los hábitats que proveen los humedales.

OCTAVO
Que desde el punto de vista ecológico, la zona denominada Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, es el hábitat natural para una variedad de especies de vida silvestre por poseer y brindar sitios de refugio de aves migratorias y endémicas; por ser una zona de protección, crecimiento y desarrollo de peces, crustáceos y moluscos característicos de las ciénagas; y por ser zona
de refugio para pequeños mamíferos, así como para una gran variedad de reptiles y anfibios, la mayoría de ellos bajo algún estatus de protección a nivel nacional e internacional.

NOVENO
Que por ser una zona de transición y amortiguamiento entre los ecosistemas terrestres y marinos, la zona denominada Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, conforma una barrera natural de protección que contiene la erosión y mareas ocasionadas por huracanes y corrientes marinas, así como también provee zonas de protección y refugio de embarcaciones ante condiciones climáticas adversas, generando diversos beneficios directos que son el soporte para diversas actividades productivas de subsistencia para la población rural asentada en la costa, incluyendo la pesca artesanal; es fuente de energías alternativas y posee sitios para la realización de actividades cinegéticas, y sitios ideales para el ecoturismo, y la recreación. Los manglares adicionalmente,
proveen servicios ambientales, tales como el valor estético del paisaje, la captura de carbono, la recepción y procesamiento de nutrientes de aguas continentales subterráneas, la captura y precipitación de sólidos en suspensión y contaminantes, y además actúan como filtros biológicos para la regulación de los sistemas salinos de la ciénaga que permite la proliferación de diversas formas de vida y la productividad del ecosistema.

DÉCIMO
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, propuso al Titular del Poder Ejecutivo Estatal el establecimiento de un Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 fracciones XXIX y XXX del Código de la Administración Pública de Yucatán; 2 fracciones II y V, 4 fracción V, 10 fracciones I, II y VI, 49 fracción I, 51, 53, 55, 57, 60, 61 y 62 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA

DENOMINADA RESERVA ESTATAL CIÉNAGAS Y MANGLARES

DE LA COSTA NORTE DE YUCATÁN

Artículo 1
Por ser de orden público e interés social, se declara como Área Natural Protegida, con la categoría de Reserva Estatal, a la región conocida como Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, ubicada en los municipios de Hunucmá, Ucú, Progreso, Ixil, Motul, Dzemul, Telchac Puerto, Sinanché, Yobaín, Dzidzantún y Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán, en tierras pertenecientes al régimen ejidal, terrenos particulares y terrenos nacionales, con una superficie total de 547,767,261.419 m2, equivalente a 54,776.726 hectáreas, cuya poligonal se describe a continuación:
El polígono de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, cuenta con 185 vértices, tal como se presenta en el cuadro de construcción de la superficie de la poligonal de la misma, con coordenadas expresadas en UTM, Zona 16; incluyendo las distancias entre vértices, y el rumbo entre cada uno.

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA RESERVA (ENLACE)

Artículo 2
Dentro de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán se establece el gradiente de conservación que se describe a continuación:
1. Área Occidental
Esta zona localizada en la porción oeste de la Reserva, comprende ciénagas, manglares, petenes, seibadales, y pastizales inundables ubicados entre las localidades de Sisal, y Chuburná. Son sitios dentro de la poligonal, con manglar en buen estado de conservación, poca infraestructura
presente, y uso artesanal intermitente por los pobladores locales y con presencia previa de actividades de uso con muy bajo impacto ambiental. En esta zona, se identifican sitios ideales para la exploración, monitoreo, e investigación; poseyendo refugios naturales de aves y peces, zonas de reproducción y anidación, así como fuentes de agua, manantiales y petenes de alto valor ecológico para el mantenimiento de los flujos geohidrológicos de la región y la conservación de hábitats, valiosos para las especies de fauna y flora silvestres, y con un alto potencial para la oferta de servicios ambientales.

2. Área Central
Esta zona localizada en la porción central de la Reserva, comprende ciénagas, manglares, cuerpos de agua y pastizales inundables, ubicados entre las localidades de Chuburná y San Benito. Comprende diversos sitios donde predominan las ciénagas, lagunas y cuerpos de agua, con presencia continua y permanente de tránsito de embarcaciones pequeñas, la realización de actividades de pesca artesanal estacional a baja y mediana escala; la realización de actividades ecoturísticas por diversos grupos sociales, e incluyen zonas contiguas a recintos portuarios, así como a caminos y vialidades, y diversos aprovechamientos en islotes de manglar dentro de la ciénaga. En esta zona el
ecosistema de manglar posee una alta vulnerabilidad por actividades que tienen
un impacto de mediano a alto, así como manglar con cierto grado de fragmentación pero con capacidad de recuperación; donde tiene lugar un flujo constante de población y usuarios; además de poseer flujos geohidrológicos y volúmenes considerables de cuerpos de agua que conectan de este a oeste zonas de alta conservación, con sitios con grado mediano de deterioro, siendo clave su conservación para mantener la continuidad del paisaje.

3. Área Oriental
Esta zona localizada en la porción oriental de la Reserva, comprende ciénagas, manglares, blanquizales, y pastizales inundables, ubicados entre las localidades de San Benito y Dzilam de Bravo. Incluye sitios donde se requiere la restauración y rehabilitación de hábitats de
manera constante, debido a su alta vulnerabilidad por efectos de perturbaciones naturales anuales, donde predominan acciones de reforestación del manglar, y se desarrollan actividades ecoturísticas de baja escala; incluyendo sitios que alguna vez fueron la base de una floreciente actividad salinera artesanal, y donde se realiza actualmente el aprovechamiento artesanal estacional a nivel de subsistencia de los recursos pesqueros de la ciénaga. En esta zona, la ciénaga y el manglar, así como los blanquizales, han sido altamente impactadas por cambios en el flujo hidrológico y han sido sometidas a procesos de fragmentación y deterioro del manglar.

Artículo 3
Para definir la zonificación del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, y establecer la planeación del manejo y conservación, se establecen las siguientes categorías y criterios de zonificación, los cuales son compatibles con los criterios ecológicos y políticas de uso emanados del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, cuyas Unidades de Gestión Ambiental, han sido consideradas en la delimitación de la poligonal de la misma:

I. Zona Núcleo
Estas podrán determinarse por la existencia de superficies mejor conservadas, o poco alteradas, que alojen ecosistemas o fenómenos naturales y procesos geohidrológicos de especial existencia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial. Esta zona tiene como objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, y está conformada por las siguientes subzonas:

a) Subzona de Protección Especial. Son aquellas superficies, dentro del Área Natural Protegida, que han sufrido poca alteración y posee ecosistemas relevantes y frágiles que requieren de un cuidado especial para asegurar la conservación a largo plazo. Por ser una zona considerada de preservación es recomendable que el acceso se encuentre restringido, pudiéndose efectuar actividades científicas, de
restauración y de educación ambiental, autorizadas por las autoridades a cargo de la reserva y de acuerdo al tipo de actividad. Toda acción de restauración, así como de colecta cien tífica deberá estar autorizada por las autoridades correspondientes, y deberán de estar enfocadas al mejoramiento y preservación de los ecosistemas de las zonas bajo esta demarcación.

b) Subzona de Uso Restringido. Son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así lo requieran y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control, y cuenten con los permisos correspondientes de las autoridades de la Reserva dependiendo del tipo de recurso que se trate, y que cuenten con un plan de manejo sujeto a estrictas medidas de control y supervisión.

II. Zona de Amortiguamiento
Tendrá como función principal, orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo actualmente y en el futuro, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable; creando al mismo tiempo, condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de la reserva en el largo plazo. Ésta, estará conformada por cinco subzonas:

a) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales. Aquellas superficies en que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; estos sitios por lo general han estado sujetas a un uso productivo, extractivo o de manejo, de manera continua en diversas épocas del año, sea de manera intermitente, periódica o permanente, por varios años, por lo que los ecosistemas naturales se encuentran notoriamente alterados.
Las actividades permitidas, estarán relacionadas con el uso sustentable de la biodiversidad y el manejo de los recursos naturales, incluyendo actividades agroforestales, silvopastoriles, apicultura, establecimiento de viveros forestales, establecimiento de unidades de manejo ambiental, y actividades de ecoturismo, tanto de muy bajo impacto (pasadía, palapas, senderos, pesca deportiva, paseos en canoa y kayak, observación de aves, fotografía, y acampado), como de turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles).

b) Subzona de Aprovechamiento Especial. Son aquellas superficies generalmente reducidas o compuestas por mosaicos de vegetación con cierto grado de conservación, con presencia de recursos naturales, esenciales para el desarrollo social de los habitantes de la zona, que deben ser aprovechadas sin deteriorar el ecosistema, dentro de umbrales adecuados y permisibles de uso, sujetos a capacidades de carga limitadas y supervisadas, sin modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impacto ambiental irreversible en los elementos naturales que lo conforman.
Las actividades que se podrán llevar a cabo en esta subzona son las actividades de ecoturismo que se encuentren encaminadas al aprovechamiento sustentable compatible con el medio ambiente, para lo cual deberán contar con los permisos y planes de manejo correspondientes, autorizados por las autoridades de la Reserva, permitiéndose también el fomento de unidades de manejo ambiental para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre de carácter intensivo y extensivo, para lo cual deberán contar con registros correspondientes y planes de manejo autorizados, así mismo serán permitidas pero sujetas a vigilancia y supervisión, la realización de actividades de pesca artesanal y de subsistencia, con las artes de pesca que sean autorizadas para cada caso, en los sitios específicos de estas subzonas.

c) Subzona de Uso Público. Éstas son superficies generalmente de dimensiones reducidas, que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Como subzonas de uso público serán consideradas así mismo, todos aquellos espacios que se encuentren regulados por normatividades vigentes de transportes o asentamientos, en los cuales la normatividad que poseen les provea una exclusividad en la regulación de los usos, y operaciones de dichos sitios, incluyendo recintos portuarios, asentamientos humanos, y fundos legales y centros de población, con planes de desarrollo urbano. En estos sitios, se podrán realizar acciones de recreación, esparcimiento, recorridos en grupos o individuales, en los sitios destinados y aprobados para tal efecto, se permitirá pernoctar y acampar, así como el desarrollo de infraestructura de bajo impacto acorde al Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán, sujetos a las autorizaciones y permisos correspondientes en materia de uso del suelo y ambiental; incluyendo infraestructura de hospedaje, andadores, senderos, acondicionamiento de pasos de agua,
señalización y vigilancia, que vayan encaminadas al uso sustentable y la inspección y vigilancia en tales sitios. La edificación de obras nuevas, así como acciones que tengan algún efecto sobre los flujos hidrológicos, deberá cumplir con los requisitos pertinentes en materia de impacto ambiental.

d) Subzona de Recuperación. Son superficies en las cuales los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas y hábitats presentes, de preferencia que se encuentren fundamentadas en los Programas de Restauración Ecológica autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, incluyendo aquellas indicadas por el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, promoviéndose en tales sitios, la investigación, el monitoreo y la educación ambiental, previa autorización correspondiente. En dichas zonas, que coincidan con zonas de uso y aprovechamiento, sujetas a recuperación, el uso será restringido, hasta que la recuperación de tales sitios haya sido completada con éxito.

Artículo 4
El Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, se establece con la finalidad de asegurar la conservación de los ecosistemas propios de la zona y lograr su aprovechamiento sustentable, procurando la utilización integral de los recursos naturales existentes, y la consecución de los siguientes objetivos:
I. Preservar los cuerpos de agua en los humedales, manteniendo los flujos hidrológicos de la ciénaga, y preservando el ecosistema de manglar, incluyendo los petenes y ecotonos de seibadal, selva baja inundable, pastizal inundable y tular; promoviendo la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats que merezcan estar bajo un régimen de protección especial;
II. Preservar la diversidad genética del área, con énfasis en las especies que se encuentran con algún estatus de protección en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y aquellas que son nativas y representativas para el mantenimiento de la integridad del paisaje;
III. Promover la investigación científica y la educación ambiental, asegurando la participación de los pobladores locales y de los usuarios dentro de la Reserva;
IV. Ofrecer opciones de uso sustentable de la biodiversidad, basadas en el aprovechamiento integral y sostenido de los recursos naturales, en particular de la flora y fauna silvestres, mediante el adecuado manejo y conservación de los hábitats de los ecosistemas sujetos a conservación;
V. Proteger y promover los valores naturales que permitan el desarrollo de actividades recreativas y educativas, poniendo especial énfasis en las características originales del paisaje y su valor como belleza escénica para la costa;
VI. Contribuir a mantener los procesos ecológicos y los flujos hidrológicos de los humedales, de tal manera que se garantice el mantenimiento de los aportes necesarios de agua dulce y marina a estos ecosistemas, para el mantenimiento de la productividad de los mismos, y aseguren las provisiones para mejorar la productividad pesquera, y la conservación de los suelos de la zona;
VII. Garantizar que el uso del suelo dentro de la Reserva sea compatible con la conservación de los recursos naturales que alberga, evitando la fragmentación del paisaje y la pérdida de hábitats, e
VIII. Integrarse como unidad de conservación, uso y manejo de recursos naturales, basada en la participación de los habitantes locales, de los propietarios y usuarios de los recursos, haciendo énfasis en el ordenamiento de las actividades cinegéticas, de reforestación y ecoturismo, de manera compatible con las disposiciones del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, y los marcos normativos vigentes.

Artículo 5
El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, elaborará el Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, el cual establecerá las acciones concretas para la administración, protección, uso público, monitoreo, comunicación social y aprovechamiento de los recursos naturales. El Programa de Manejo de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del Área Natural Protegida en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;
II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes.  Dichas acciones comprenderán, entre otros, los siguientes ejes:
investigación y educación ambiental; protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas; financiamiento para la administración del área; prevención y control de contingencias; inspección y vigilancia, y los demás que por las características propias del Área Natural Protegida se requiera;
III. La forma en que se administrará el área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
IV. Los objetivos específicos del Área Natural Protegida;
V. La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a las actividades a que esté sujeta el área;
VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar;
VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el Área Natural Protegida de que se trate;
VIII. La especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, su Reglamento, este Decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
IX. La extensión y delimitación de la zona de influencia del Área Natural Protegida, y
X. La delimitación, extensión y ubicación de las zonas y subzonas señaladas en este Decreto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán promoverá que las actividades realizadas por los particulares se ajusten a los objetivos de dichas zonas y subzonas.

Artículo 6
Se prohíbe la realización de obras de infraestructura pública o privada dentro de la Zona Núcleo de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán.

Artículo 7
Para la realización de obras o actividades públicas o privadas en el Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, los interesados se sujetarán a lo establecido en este Decreto, el Programa de Manejo del Área y las disposiciones legales aplicables, y deberán, previamente al inicio de las obras o actividades mencionadas, contar con la autorización de impacto ambiental otorgada por el Ejecutivo del Estado, a través de su Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y su Reglamento.

Artículo 8
El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres dentro del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, se realizará de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables al caso. Dichas especies deberán ser registradas y autorizadas en forma conjunta con el plan de manejo correspondiente, por las autoridades pertinentes, para lo cual se tiene contemplado reconocer los instrumentos de planeación local de los recursos naturales y del manejo sustentable de los mismos, cuando en los criterios que sustenten las prácticas y manejos dispuestos por los grupos comunitarios no contravengan las normas ambientales vigentes, y que justifiquen un uso sustentable de la biodiversidad y contribuyan a la conservación de los ecosistemas; con lo cual las reglas dispuestas de manera local, serán reconocidas e incorporadas al Programa Manejo de la Reserva; incluyendo planes sustentables de desarrollo local y comunitario, reservas comunitarias, y unidades de manejo ambiental, o sujetas a permisos de fomento, dentro del marco ambiental pertinente.

Artículo 9
Se reconoce la existencia dentro de la poligonal del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, de la Extensión en Zona Federal de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), de la UMA de la Reserva Estatal El Palmar, la cual se encuentra registrada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y cuenta con el registro y los permisos vigentes, tanto para el aprovechamiento cinegético de aves acuáticas, como para la realización del ecoturismo y reforestación de manglar, y la UMA de San Crisanto para la realización de actividades de ecoturismo y conservación de manglar; por lo cual el Programa de Manejo de la Reserva contemplará en dichas actividades los Planes de Manejo que se definan en dichas unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, con respecto a tales actividades, incluyendo la zonificación y la ubicación de zonas de exclusión, para lo cual se armonizará con el resto de los Planes de manejo vigentes y autorizados para actividades similares.

Artículo 10
Los propietarios y poseedores de terrenos ubicados en la superficie del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán están obligados a respetar las disposiciones relativas a la conservación del lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, su Reglamento, este Decreto, el Programa de Manejo, y demás ordenamientos aplicables a dicha Reserva.

Artículo 11
La administración y el manejo del Área Natural Protegida estará a cargo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la cual promoverá la participación de los habitantes, propietarios o poseedores de los terrenos en que se ubican la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, así como de las comunidades y organizaciones sociales, públicas o privadas, con quienes podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con el fin de propiciar el desarrollo integral del sitio y asegurar la protección y preservación de los recursos naturales de la Reserva y su biodiversidad.

Artículo 12
Para la consecución de los objetivos de este Decreto, las modalidades a las que se sujetará el uso del suelo dentro del área que se trata serán aquéllas que resulten compatibles con la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de uso de los ecosistemas. En el Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán podrán realizarse actividades de desarrollo sustentable, siempre que sean compatibles con los objetivos de este Decreto, el Programa de Manejo y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13
Se prohíbe realizar en el Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán; aquellas actividades que por su naturaleza impacten significativamente u ocasionen en el corto, mediano, y largo plazo, impactos adversos al medio ambiente o a los ecosistemas. Estas actividades se regularán conforme al marco normativo vigente en materia de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán, y las disposiciones reglamentarias pertinentes en materia de impacto ambiental, conforme a las cuales se otorgarán o negarán los permisos correspondientes, para actividades tales como las industrias, marinas turísticas, actividades acuícola y pesqueras, así como la explotación y aprovechamiento de canteras, piedras, sascab o cualquier tipo de suelo, bancos de materiales, bancos de conchas, y cualquier otro tipo de actividad relacionados con la generación de energía o aprovechamiento de carácter minero.

Artículo 14
Las actividades de pesca artesanal y de fomento, así como de aprovechamiento doméstico para subsistencia en cuerpos de agua y ciénagas del Área Natural Protegida denominada Res7erva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, estarán sujetas a la expedición de los permisos pertinentes por parte de las autoridades correspondientes, para lo cual se proveerá de un registro de los usuarios dedicados a dicha actividad, y estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la administración de la Reserva.

Artículo 15El Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, establecerá los límites y lineamientos que deberán observarse para la realización de las actividades de recreación deportiva con vehículos acuáticos que excedan límites de velocidad permisibles o cuyos motores de propulsión estén diseñados para
altas velocidades.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO

Por cuanto se desconoce el domicilio de los propietarios o poseedores de los predios que resulten afectados, toda vez que no ha sido realizado un censo exhaustivo de las propiedades y poseedores, el cual será completado como parte de las actividades de elaboración del Programa de Manejo de la Reserva Estatal Ciénagas y Manglares de la Costa Norte de Yucatán, en los términos del artículo 55 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, hágase una segunda publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la que surtirá efectos de notificación en forma, posterior al período de audiencia que se concede a los mismos, que será de ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto, en la cual podrán ser recibidas sus observaciones a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

TERCERO

Hágase la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán; dentro de los 30 días siguientes a la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.


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