martes, 14 de julio de 2020

julio 14, 2020
MÉRIDA, Yucatán, 14 de julio de 2020.- Posicionamiento de la diputada Milagros Romero, con relación a temas electorales.

Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, público y medios de comunicación, presento el siguiente posicionamiento para hablar y pedir el voto a favor de este dictamen que se nos pone a consideración, para lo cual expongo lo siguiente:

El día de hoy estamos ante un hecho histórico para Yucatán, ya que estamos dando un gran paso para garantizar el respeto, igualdad e inclusión, la lucha de muchas mujeres en nuestro Estado, que a través de los años ha sido incansable, se ve recompensado con este gran avance en materia de género en el ámbito político, es por ello que la Fracción Legislativa de Movimiento Ciudadano nos congratula este acontecimiento para nuestra sociedad yucateca.



Tuvieron que pasar muchos años para que en materia legislativa se vea reflejado el trabajo de muchas y muchos Diputados, que nunca quitaron el dedo del renglón para tener esta certeza que hoy se nos pone a consideración, de igual modo muchas activistas, sociedad organizada, partidos políticos y el mismo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana trabajaron en conjunto para dar grandes aportaciones en materia de Violencia Política, Igualdad de Género en candidaturas y puestos públicos, entre otros, todo ello se ve reflejado el día de hoy.


El dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación que se está sometiendo a votación sin duda marcará un precedente histórico, ya que en la Ley de Partidos Políticos del Estado se proponen reformas en el ámbito de paridad, en la representación proporcional en diputaciones y ayuntamiento.

Asimismo, se busca que la autoridad electoral con una metodología que garantice que algún género en específico deba asignarse exclusivamente a los distritos de menor votación para la postulación de candidaturas, aplicando los criterios orientados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación; establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Legislación Local y Federal; con el fin de verificar el cumplimiento de esta obligación en la postulación de las candidaturas a Diputaciones.

Por otro lado, se establecen lineamientos para procurar que exista el equilibrio entre candidatos, para lograr la participación efectiva de mujeres y hombres en el Congreso del Estado, en un plano de igualdad sustancial, real y paritaria, con el objeto de mejorar la calidad de representación política y eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en la vida política.

Otro beneficio de este dictamen es que coadyuvará con los partidos políticos para que pueda cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular, puesto que incrementa la posibilidad de los representantes electos a través de ese sistema electoral, sean de ambos géneros.

Asimismo la inclusión del término Violencia Política dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado es una gran aportación, juntamente con las veintidós causales de este delito los cuales se manifiestan bajo las siguientes conductas: I. Incumplir las disposiciones jurídicas, municipales, estatales, nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función; XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad; XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

De todo lo anterior el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana tendrá un papel primordial para garantizar el libre derecho de las mujeres antes, durante y después de las elecciones del estado, implementando mecanismos para promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, asimismo podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas necesarias para salvaguardar los derechos electorales de las mujeres, serán quienes en primera instancia tendrán la facultad y obligación de velar que durante los procesos electorales que todas las mujeres se encuentren en un plano de igualdad de condiciones ante cualquier escenario político.

En la exposición de motivos de la iniciativa de Violencia Política que las Diputadas de Movimiento Ciudadano en conjunto con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán presentamos el seis de mayo del presente año se menciona que una de las brechas más notables entre la condición y posición de las mujeres y los hombres está ubicado en el ámbito político. En México y por ende Yucatán, las mujeres están excluidas en todos los espacios de poder y toma de decisiones, de igual modo la supresión se refleja en la violencia política que enfrentan muchas mujeres que deciden ejercer su derecho a competir por un cargo de elección popular, expresada a través de conductas y actitudes misóginas como las amenazas, intimidación, burlas, agresiones, descalificación, falta de apoyos y simulación en el cumplimiento, primero de las cuotas, y posteriormente de la paridad e igualdad.

La gran importancia de aprobar estas reformas en materia de paridad y de violencia política contra las mujeres son fundamentales para que las yucatecas podamos ejercer nuestros derechos políticos electorales en condiciones de paridad y libres de violencia. Estas reformas son fundamentales para avanzar en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para que la construcción de una democracia genérica que, hoy más que nunca, contribuya a lograr un estado solidario, pacífico, justo e igualitario.

De todo lo anteriormente expuesto el objetivo principal de este gran paso, es el garantizar que las mujeres participen en política sin violencia, es decir, garantizar su acceso a una vida libre de violencia antes, durante y después de los procesos electorales; en el desempeño de sus cargos públicos; y en todo tipo de participación o actuación en dicho ámbito.

Aprobemos este dictamen, ya que es una gran deuda que por años se ha luchado y buscado que se haga realidad, hoy estaremos honrando la memoria de aquellas grandes e ilustres mujeres que creyeron en que el cambio sí se puede dar, que la sociedad se puede desconstruir y volver a construir pero en una visión totalmente igualitaria sin restricción de géneros.

“LXII Legislatura de la Paridad de Género”

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